Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

miércoles, 29 de mayo de 2013

La Tutela



  La tutela es una institución que se encuentra bajo el arbitrio judicial y que se establece para cuidar de la persona y bienes, o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.

En primer lugar tenemos que determinar qué personas deben ser sometidas a tutela; y eso lo establece el artículo 222 del Código Civil:
“Estarán sujetos a tutela:
  • 1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • 2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
  • 3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • 4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo.”
En relación con el primer supuesto contemplado en el Código Civil: es lógica la sujeción a tutela, puesto que se trata de una institución que sustituye a la patria potestad de los padres; de modo, que faltando éstos debe nombrarse un tutor que se encargue de cuidar y velar por los hijos menores de edad que no estén emancipados.


En relación con el segundo supuesto: si una persona está incursa en causa de incapacitación, es decir, no tiene capacidad para querer y entender todos los actos que realiza, o la tiene limitada, deberá también nombrarse un tutor que le supla en aquellos actos de su vida, fundamentalmente patrimoniales, y en algunos aspectos, personales que no pueda realizar por si misma.
“Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”- artículo 200 del Código Civil.
En todo caso, dependerá de la sentencia que se haya dictado en el procedimiento de incapacitación o de modificación de la capacidad, que tendrá en cuenta, en cada caso particular, las aptitudes de la persona para desenvolverse en la vida diaria.

El tercer supuesto se refiere a un hijo mayor de edad, soltero, que es judicialmente incapacitado, y en este caso, si viven sus padres y pueden hacerse cargo de él, en vez de nombrarle un tutor, se restablece la patria potestad, con las mismas prerrogativas y obligaciones que tendrían en el caso de que su hijo fuera menor de edad; salvo que la capacidad del hijo permitiera que éste realizara determinados actos por sí mismo, pero con el complemento de capacidad de un curador (en vez de un tutor, que sustituye al incapacitado en su actuación).


Y el último caso, se refiere a un menor de edad que esté en situación de desamparo, en cuyo caso su tutela se atribuye por ministerio de la ley a la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de los menores, y siempre que no haya personas que puedan ser nombradas tutoras conforme a las reglas ordinarias.


Una vez que ya sabemos a quién se le nombra tutor, tenemos que saber cómo y a quien se nombra para el cargo de tutor:

El nombramiento de tutor lo hace el Juez, una vez que la persona ha sido incapacitada, y determinará el alcance y los límites de la tutela, debiendo inscribirse en el Registro Civil tanto la incapacitación como la constitución de la tutela para que tenga plenos efectos y sea oponible a terceros.


A quién se nombra para el cargo de tutor?? Esta cuestión la resuelve el artículo 234 del Código Civil:
“Para el nombramiento de tutor se preferirá:
  • 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
  • 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • 3.º A los padres.
  • 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.”

"Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados”- artículo 242 del Código Civil.


El primer número del artículo 234 hace referencia al Documento de Autodelación de Tutela o Autotutela, que es un documento notarial en el que una persona capaz prevé el nombramiento de tutor para sí misma en el supuesto de que en el futuro sea incapaz, y que vinculará al Juez al constituir la tutela; y el número 4º-- se refiere a la posibilidad de que los padres de un menor o incapaz, en su testamento, designen a determinadas personas, físicas o jurídicas, para que sean tutores de sus hijos, en el caso de que ellos fallezcan o sean privados de la patria potestad.
La posibilidad de que una persona jurídica (Entidad tutelar) pueda ser nombrada tutora se establece para proteger a las personas que se encuentran en situación de desamparo y no tienen familiares u otros allegados, que por sus relaciones con el tutelado, puedan ser nombrados tutores del mismo conforme al orden establecido en el artículo 234

Una vez que una persona es nombrada tutora de otra, asume una serie de obligaciones en relación con la persona y los bienes del tutelado:

En primer lugar tiene que aceptar el cargo de tutor ante la Autoridad Judicial que lo hubiere nombrado; normalmente, en el propio Juzgado donde se hubiere hecho el nombramiento, se señala un día para que el tutor acuda y acepte ante el Secretario del Juzgado con lo que se constituye en tutor, y se notifica al Registro Civil para que se haga constar al margen de la inscripción de nacimiento del tutelado.


El tutor está obligado a hacer un Inventario de los bienes del tutelado en el plazo 60 días desde que el Juez le hubiese dado posesión de su cargo; así mismo, la Autoridad judicial puede exigirle la constitución de fianza, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.

El Inventario debe hacerlo el tutor incluyendo todos los bienes y todos los gastos y deudas del tutelado, y acompañando toda la documentación que lo acredite, como copias de Escrituras de compraventa, certificados de saldos bancarios, certificados que acrediten el cobro de pensiones, así como documentos de pago de alquileres, pago a personas que atiendan al tutelado, pago del centro de día....
Una vez hecho, se debe presentar en el Juzgado que dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que compruebe la veracidad de los datos. Si el Fiscal, con los datos de las Administraciones Públicas por el recabados, considera que hay bienes que no se han incluido, requerirá al tutor para que aclare su no inclusión, si son bienes que ya han salido del patrimonio del tutelado... Una vez que el Fiscal considere que el Inventario está bien hecho, lo comunicará al Juez, que si está de acuerdo, aprobará el Inventario presentado.

Una vez prestada fianza, si se hubiere exigido al tutor, ya puede comenzar el ejercicio ordinario de la tutela.


El tutor puede realizar por sí solo todos los actos de administración ordinaria, que son aquellos actos de la vida diaria, cuya cuantía no sea muy alta en relación con el patrimonio del tutelado, siendo conveniente que guarde factura de todos aquellos gastos importantes que deba realizar, como son los que exceden de 200€. Además se requiere autorización judicial para realizar gastos extraordinarios- art 271.5º- considerando tales los que excedan de 6.000€ o aquellos cuya cuantía exceda de 3 mensualidades ordinarias líquidas. No obstante, la tutela, como ya hemos dicho, se ejerce bajo la Autoridad del Juez, al que debe rendirse una cuenta anual justificada de la tutela, por eso conviene tener una justificación por escrito de lo que se haga.


Hay ciertos actos para los que se necesita autorización judicial previa: a ellos se refiere el artículo 271 del Código Civil:
“El tutor necesita autorización judicial:
  • 1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
  • 2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
    Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
  • 3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  • 4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
  • 5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • 6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  • 7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  • 8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.
  • 9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • 10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.”
Y el artículo 272 dice:
“No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.”


En relación con la posibilidad de internar al tutelado en una residencia de 3ª Edad, consideramos, al igual que diversas sentencias del Tribunal Supremo, por analogía con el número 1 del artículo 271, que igualmente sería necesaria la autorización judicial previa.


Debemos tener en cuenta que el tutor también tiene derecho una retribución que el Juez fijará, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita, y fijará su importe y el modo de percibirlo, procurando en la medida de lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.



Se trata de una ardua labor a desarrollar en beneficio de aquellos que más nos necesitan, pero que merece la pena. Ánimo a todos y contáis con todo nuestro apoyo y ayuda en todo lo que os haga falta...


Mayo- 2013
María Pérez Arellano