Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

sábado, 8 de junio de 2013

Entidades Tutelares


Cuando una persona debe ser sometida a tutela según la Sentencia dictada en el Procedimiento de Incapacitación o modificación de la capacidad de obrar, el Código Civil establece un orden de llamamientos o delación para el cargo de tutor, en el artículo 234:
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
  • 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
  • 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • 3.º A los padres.
  • 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor”.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados”- artículo 242 del Código Civil.

El primer número del artículo 234 hace referencia al Documento de Autodelación de Tutela o Autotutela, que es un documento notarial en el que una persona capaz prevé el nombramiento de tutor para sí misma en el supuesto de que en el futuro sea incapaz, y que vinculará al Juez al constituir la tutela; y el número 4º-- se refiere a la posibilidad de que los padres de un menor o incapaz, en su testamento, designen a determinadas personas, físicas o jurídicas, para que sean tutores de sus hijos, en el caso de que ellos fallezcan o sean privados de la patria potestad.
Es decir, se trata de familiares o allegados del tutelado, y en defecto, de éstos, el Juez puede nombrar a otra persona que, sin ser familiar, por sus relaciones con el tutelado, pueda asumir la tutela con beneficio para él.

Sólo en defecto de todos los anteriores, la ley prevé como mecanismo de protección de los menores o incapaces desamparados la posibilidad de que el cargo de tutor recaiga en una persona jurídica, cuando no exista una persona física que pueda desempeñar el cargo.

Y, ¿qué se considera como situación de desamparo? --la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben al tutor de conformidad con las leyes, cuando los menores o incapaces quedan privados de la necesaria asistencia moral o material (artículo 234 del Código Civil).

Una vez que se dicta la Sentencia que establece la necesidad de nombramiento de un tutor y acreditada la ausencia de personas físicas idóneas para el cargo, se nombrará tutor a una persona jurídica.

Pues bien, la Persona jurídica Tutora o Entidad Tutelar puede ser pública o privada.

Si los padres no hubiesen designado a una persona jurídico privada para el cargo de tutor, el Juez nombrará a una Entidad Pública. Normalmente el nombramiento recaerá en la Comunidad Autónoma de residencia del tutelado, que ejercerá el cargo con ayuda de otras personas, físicas y jurídicas. Así ocurre por ejemplo en Asturias, con el Letrado del Anciano, al que se refiere la Ley de 5 de abril de 1991, de asistencia y protección al anciano, al que se encomienda el ejercicio de la tutela de las personas judicialmente incapacitadas, cuando su titularidad recaiga en el Principado de Asturias; y con FASAD (Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias): puesto que el Decreto de 2 de Marzo de 2.006, que regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias dispone que, para el desarrollo y seguimiento de la gestión ordinaria de los tutelados y sus bienes, la Administración Pública contará con el concurso de FASAD – que es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Sector Público.

En caso de que los padres del incapacitado, en su testamento, hayan nombrado a una Entidad Jurídico Privada para el cargo de tutor, éste nombramiento se hace constar al margen de la inscripción de nacimiento del incapaz en el Registro Civil. Así, cuando se inicie el Procedimiento de Incapacitación, el Juez lo consultará y le vinculará al hacer el nombramiento de tutor. Estas entidades privadas que desempeñan funciones tutelares se llaman Entidades Tutelares, y tienen las mismas obligaciones y derechos que los tutores personas físicas, salvo la obligación de prestar fianza que no les es exigible.
En el ámbito de actuación de las Entidades Tutelares, tenemos que referirnos también a las Entidades Prestadoras de Servicios y diferenciarlas.
Una Entidad Tutelar es aquella que desempeña las funciones de tutor, representando y defendiendo los intereses del tutelado de acuerdo con lo establecido en la Sentencia de modificación de la capacidad que la haya nombrado tutora. Que puede también encargarse de prestar otro tipo de asistencia a las personas o no, pero que en principio se encargará de fiscalizar las actuaciones de las Entidades Prestadoras de Servicios, desarrollando una actividad esencialmente jurídica y de control de la persona a la que debe cuidar.
Mientras que una Entidad de Prestación de Servicios Sociales es toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales; que pueden serlo tanto entidades públicas como privadas, y son quienes cuidan de hecho al tutelado, en centros residenciales, centros de día..., afrontando diariamente todas las actividades y necesidades de los discapacitados a su cargo.

Evidentemente ambos tipos de Entidades desarrollan funciones y actividades distintas, pero íntimamente relacionadas en beneficio de los tutelados, por lo que resulta conveniente que interactúen y se informen recíprocamente de la situación personal y patrimonial de las personas a su cargo. En este sentido resulta muy interesante y aclaratorio un Documento titulado “COORDINACIÓN Y BUENAS PRÁCTICASENTRE ENTIDADES TUTELARES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS”, editado por FEAPS y elaborado por profesionales de ambos sectores, donde se especifican las actividades a desarrollar y se establecen unos Protocolos de actuación y colaboración en beneficio de los tutelados; y que puede consultarse en internet en la página web de la Asociación Española de Fundaciones tutelares.

Contando con las distintas posibilidades de actuación existentes, se trata de asegurar que las personas que necesitan a otras en su actuación diaria queden debidamente protegidas, aunque las personas de su entorno más cercano no puedan ayudarlas o hayan fallecido.

Esperamos que los distintos instrumentos jurídicos a nuestra disposición y la colaboración de diversas personas, a veces anónimas, basten para que todos tengamos cubiertas nuestras necesidades y podamos conseguir desarrollarnos y realizarnos según nuestras capacidades.

María Pérez Arellano.



martes, 4 de junio de 2013

Autotutela



La Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, modificó el Código Civil en materia de tutela, introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura: la Autotutela.

Pues bien, ¿Qué es la Autotutela?

Es la posibilidad que se concede a una persona capaz para adoptar disposiciones sobre su propia persona y bienes para el futuro, para el supuesto de que pierda su capacidad de querer y entender; y es una posibilidad de nombrar tutor a la persona que se considere más adecuada; nombramiento que vinculará al Juez al constituir la tutela, una vez finalizado el Procedimiento de incapacitación, y ya declarada la incapacitación judicial.

Es una medida muy útil, que facilita las cosas a la familia y que suele ir acompañada de un Poder General Preventivo, en el que se dan plenos poderes a la persona nombrada tutora, para que pueda actuar desde que se produce la incapacidad de hecho, y en tanto no se dicte la sentencia judicial de incapacitación. Ya que, en caso contrario, aunque se haya dado poder general a otra persona para actuar, éste se extingue por la incapacidad sobrevenida del otorgante, salvo que en el mismo se prevea su continuación, como señala el artículo 1732 del Código Civil; o que se haya otorgado precisamente para el caso de incapacidad al que nos referimos. y que le habilitará para actuar hasta que el Juez decida sobre su continuación o no en el procedimiento correspondiente.
De otro modo, los asuntos de la persona quedarían paralizados hasta la sentencia de incapacitación, dependiendo además su futuro de la decisión del Juez, que no nos conoce y que aunque recabe información de nuestros parientes, puede no coincidir con nuestra voluntad.
En aquellos casos en que una persona tiene familiares con demencia senil o alzheimer, y existe la posibilidad de que ella también padezca ésta enfermedad; o cuando una persona tiene un accidente y sufre una lesión cerebral que le impide decidir...., son muchas las situaciones que pueden darse en la vida, que nos dejan sin posibilidad de actuar y en las que dependemos totalmente de los demás. Pues bien, aquí es donde despliega plenos efectos el llamado Documento de Autodelación de Tutela, que puede contener distintas disposiciones de carácter personal, como manifestar la voluntad de ser internado en una residencia o no, en cúal preferimos que nos acojan, si preferimos convivir con el tutor o con otra persona...; y de carácter patrimonial, podemos especificar cómo queremos que se inviertan nuestros ahorros, encomendar la llevanza de nuestras cuentas a determinada persona, profesional o no, puede ser alguien de nuestra confianza, el pago de cantidades o ayudas a determinados familiares...

No debemos confundir la Autotutela con el llamado Documento de Instrucciones Previas, en el que se contemplan decisiones y actuaciones de carácter médico. En él se manifiesta la voluntad de recibir un tratamiento médico o no; ser desconectado de una máquina, cuando es lo único que nos mantiene con vida.... para el supuesto de que nosotros no podamos manifestar nuestra decisión, y también podemos nombrar a una persona para que decida por nosotros y se encargue de cumplir nuestra voluntad, según las instrucciones dadas.


Y, por qué se llama Autodelación de tutela??

Delación es como se llama el llamamiento que se hace a una persona para ser tutor; el orden de llamamientos lo establece el Código Civil en el artículo 234, y es el siguiente: 1º- Al designado por el propio tutelado ( en el Documento de autodelación de tutela); 2º- al cónyuge que conviva con el tutelado; 3º- a los padres; 4º- a la persona designada por los padres para ser tutor en su testamento; y 5º- al Descendiente, Ascendiente o Hermano que designe el Juez. Por eso se llama Auto-delación: porque el llamamiento lo hace uno mismo.
Si no existe este documento, el Juez sigue la delación establecida en el Código civil, y si uno no está casado, normalmente serán tutores los padres... Y en caso de no tener parientes ni allegados que puedan ser llamados por el Juez, éste para evitar una situación de desamparo, tendrá que llamar a una persona jurídica, Entidad Tutelar, que a falta de nombramiento por nosotros o por nuestros padres en testamento, será pública- en concreto la Comunidad Autónoma; también existe la posibilidad de que nosotros mismos llamemos como tutora a una Entidad jurídico privada, a las llamadas Entidades Tutelares para que velen por nuestros derechos.

De forma, que lo 1º que tiene en cuenta el Juez para nombrar tutor, como no podía ser de otra manera, es la voluntad de la propia persona a la que se va a someter a tutela. Si en ese momento no puede manifestar su voluntad, el Juez ya no puede conocerla. Por eso es tan importante hacer éste Documento y decidir nosotros mismos sobre nuestro futuro.

Cómo y dónde se hace el Documento de Autodelación de tutela??

Se trata de un Documento Notarial muy sencillo en el que el Notario recoge nuestra voluntad, tal y como nosotros se la manifestemos, y cuyo otorgamiento se hace constar en el Registro civil, en la inscripción de nacimiento del otorgante. De esta forma, cuando el Juez vaya a incapacitarle pedirá información al Registro Civil, y allí constará la existencia de éste documento, que le vinculará en la toma de decisiones sobre nuestro futuro.


Junio 2013.
María Pérez Arellano




Procedimiento de Incapacitación


En muchas familias hay personas cuya capacidad para querer y entender se halla afectada por diversas causas que les impiden desarrollarse y valerse por sí mismas. Esto puede ocurrir por distintos motivos: que por su avanzada edad hayan dejado de tener consciencia de las cosas y hayan contraído alguna enfermedad, como alzheimer, demencia seníl...; que sean personas con síndrome de down, autismo....

En estos casos, la familia es fundamental para ayudarles y cuidarles, pero es necesario contar con los instrumentos jurídicos adecuados para su protección. A veces, para realizar actos personales o patrimoniales, se requiere una determinada capacidad y si éstas personas no la tienen es necesario que otro supla esa falta o la complemente. Para ello es necesario que la Autoridad Judicial habilite a otras personas para actuar por aquellos que no pueden hacerlo por sí. Y cómo se hace esto???

Es necesario constituir una tutela o una curatela, dependiendo del grado de entendimiento, y para ello el juez debe dictar una resolución judicial que diga qué actos puede realizar por sí mismo y cuáles necesitan de un complemento de capacidad, es decir, es necesario promover un Procedimiento de Incapacitación o modificación de la capacidad de obrar.

El Procedimiento de Incapacitación es un procedimiento judicial, que se promueve a instancia de los familiares de la persona afectada, o del Ministerio Fiscal, y que tiene por finalidad la obtención de una declaración judicial que modifica la capacidad de obrar, estableciendo la extensión y los límites de ésta.

Es un procedimiento sencillo, pero necesario, porque pueden darse situaciones de abuso de personas sin escrúpulos que pueden aprovecharse de la inocencia de otros, e inducirles a realizar actos patrimoniales que les perjudiquen. Si bien, éstos podrían atacarse judicialmente; en principio, mientras no se haya modificado su capacidad de obrar , serían plenamente válidos.
De ahí la importancia de velar por la persona y bienes de nuestros familiares, así como de actuar antes de que se produzcan situaciones urgentes, como por ejemplo, cuando fallece alguien cercano y es necesario aceptar la herencia y vender alguno de los bienes que la integran, puesto que si no se puede prestar el consentimiento por falta de capacidad, será necesario, con carácter previo, promover la incapacitación, que puede tardar bastante tiempo, dependiendo del juzgado, que suele andar entre los 4 a los 9 meses...

Una vez presentada la demanda con la que se inicia el Procedimiento, en el que es necesario la intervención de Abogado y Procurador, se deben presentar todos los informes médicos que tengamos.

Iniciado el procedimiento, conviene que se proponga a una determinada persona para el cargo de tutor o curador, a poder ser un familiar con el que tenga confianza y se lleve bien. En todo caso, el Código Civil en el artículo 234 establece un orden de prelación para el nombramiento, que el juez respetará, salvo que existan causas que le lleven a alterarlo. El orden es el siguiente:
  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 ( a través del Documento de autodelación de tutela o autotutela) ;
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado,
  3. A los padres;
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad;
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

En caso de que no existan personas que puedan ser nombradas, para evitar una situación de desamparo, se nombrará tutor a una persona jurídica, privada o pública. Esto puede hacerse de dos formas:
  • los padres, en testamento, pueden nombrar tutor a una persona jurídica: pública-- que sería la Comunidad Autónoma; o privada-- que es una Entidad Tutelar: que son personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, que desempeñarían el cargo y se ocuparían del tutelado, en compañía de una Entidad Prestadora de Servicios, que sería la que se ocuparía del cuidado de la persona en el día a día, bajo la supervisión de la Entidad Tutelar; o bien,
  • a falta de previsión de los padres en su testamento, el Juez nombraría a una persona jurídico pública, normalmente la Comunidad Autónoma, que actuaría a través de personas físicas para velar por los derechos del tutelado.

Es importante tener en cuenta que en todo Procedimiento de Incapacitación, tendrá que examinar al presunto incapaz un Facultativo, además de los médicos que le hayan reconocido, cuyos informes aportaremos. Le reconocerá un Médico Forense, designado por el Juzgado, cuyo informe se incorporará a los Autos y que constituye una garantía para todos. Dependiendo del Juzgado, el Forense examinará a la persona antes de la Vista oral, el mismo día, o días antes y aportará el Informe escrito con anterioridad; siendo posible también que comparezca a la Vista oral y declare delante del Juez, siendo preguntado por el Fiscal y por el Abogado de la Familia.

En la Vista Oral, a la que acudiremos con nuestro Abogado y Procurador, y a la que acudirá también el Ministerio fiscal, se procederá al interrogatorio de los testigos, que suelen ser los familiares del presunto incapaz, en el que se les preguntará sobre sus aptitudes, su capacidad mental, capacidad de querer y entender....así como, en caso de que se haya propuesto, sobre la persona más idónea para el cargo de tutor o curador.

En la propuesta de modificación de la capacidad de obrar que presentemos al Juez, deberemos señalar aquellos actos para los que consideramos que la persona es capaz, por ejemplo, realizar actos normales de la vida diaria, como ir a comprar el pan, el periódico..., y aquellos para los que necesita ayuda, como para la realización de otras actuaciones de mayor envergadura, como la venta de un inmueble, la disposición de importantes cantidades de dinero..

Finalizada la Vista oral, si el Juez estima justificada y acreditada la falta o la limitación de capacidad, dictará la sentencia de incapacitación o modificación de la capacidad, que se inscribe en el Registro Civil; y establecerá los límites de ésta, determinando los actos que el incapaz pueda realizar por sí mismo y aquellos en que deba ser suplido por el tutor, o ayudado por el curador. También podrá el juez nombrar a quien deba ser tutor o curador del ya incapacitado.

Junio 2013.
María Pérez Arellano.