"Astrónomo con candelabro".- Gerrit Dou, 1.665, pintor holandés del siglo XVII.
En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.
Hola a todos¡¡ Hoy vamos a explicar algunos conceptos relativos al bono social de energía eléctrica, al que hacíamos referencia en el artículo del otro día. Si no lo has leído, y quieres enterarte de qué va esto, pincha aquí. En concreto vamos a tratar el tema de las cuantías de renta y el concepto de unidad familiar.
En cualquier caso, precisar que es necesario cumplir con todos los demás requisitos a que nos referíamos en el artículo anterior.
En
primer lugar, vamos a precisar que el IPREM (Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples) con relación al cual se determinan
los ingresos máximos para tener derecho al bono social, en el año
2017, es de 7.519,59€ al año, en 14 pagas, concepto al que se
refiere el Real Decreto que regula esta materia.
En
el anterior artículo distinguíamos los distintos tipos de
consumidor con derecho al bono social de energía eléctrica:
--consumidor
vulnerable: que puede serlo por una de estas 3 categorías: por IPREM
o renta, por familia numerosa o por pensionista, que son las
categorías que tienen derecho al bono social;
--consumidor
vulnerable severo; y
--consumidor
en riesgo de exclusión social.
Bueno,
pues en relación con el CONSUMIDOR VULNERABLE-- que tiene
derecho a un bono social de energía eléctrica, que implica
una rebaja del 25% en la factura de la luz:
1.-
Los consumidores vulnerables por IPREM
o nivel de renta: tienen que tener una renta
conjunta anual (la unidad familiar) igual o inferior a:
--Si
no hay ningún menor en la unidad familiar: 1,5 veces el IPREM de 14
pagas- que son 1,5 x 7.519,59€= 11.279,38€ al año, en 14 pagas,
lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 805,67€.
--Si
en la unidad familiar hay 1 menor de edad: 2 veces el IPREM, de 14
pagas-- que son 2 x 7.519,59€ = 15.039,18€ al año, en 14 pagas,
lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de
1.074,22€.
--Si
en la unidad familiar hay 2 menores de edad: 2,5 veces el IPREM, de
14 pagas-- que son 2,5 x 7.519,59€ = 18.798,97€ al año, en 14
pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de
1.342,78€.
2.-
Los consumidores vulnerables por familia numerosa-
basta con que sean una familia numerosa y estén reconocidos como
tales, sin tener que cumplir ningún requisito en cuanto a la renta
que perciben.
3.-
Y los consumidores vulnerables por ser pensionistas--
tienen que cumplir el requisito establecido para tener derecho al
bono social- es decir, que la cuantía de la pensión que perciben
sea la mínima vigente en cada momento para la clase de
pensión que estén percibiendo y que no tengan otros ingresos.
El
CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO, tiene derecho a un bono
social de energía eléctrica, que implica una rebaja
del 40% en la factura de la luz,
y tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1.-
Si son consumidores vulnerables por IPREM o renta:
el límite de la renta para la unidad familiar se encuentra en el 50%
de los umbrales señalados anteriormente, para los consumidores
vulnerables, por lo tanto:
--Si
en la unidad familiar no hay menores de edad: 0,75 veces el IPREM, de
14 pagas-- que son 0,75 x 7.519,59 = 5.639,69€ al año, en 14
pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 402,83€
--Si
en la unidad familiar hay 1 menor de edad: 1 vez el IPREM, de 14
pagas-- que son 1 x 7.519,59€ = 7.519,59€ al año, en 14 pagas,
lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 537,11€.
--Si
en la unidad familiar hay 2 menores de edad: 1,25 veces el IPREM, de
14 pagas-- que son 1,25 x 7.519,59€ = 9.399,48€ al año, en 14
pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 671,39€.
2.-
Si son consumidores vulnerables por familia numerosa-
para ser considerados como vulnerable severo-- tienen que tener una
renta igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas-- que son 2 x
7.519,59€ = 15.039,18€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a
una renta mensual, en 14 pagas, de 1.074,22€.
3.-
Y si se trata de consumidores vulnerables por ser
pensionistas-- para ser considerados como vulnerable severo--
tienen que tener una renta igual o inferior a 1 vez el IPREM, de 14
pagas-- que son 7.519,59€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a
una renta mensual, en 14 pagas, de 537,11€.
Y en
relación con los CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, que
tienen derecho a un bono social de energía eléctrica,
que implica una rebaja del 40% en
la factura de la luz.- Se trata de
Consumidores Vulnerables Severos que son atendidos por los servicios
sociales de una Administración autonómica o local, que financie al
menos el 50% del importe de su factura. Será acreditado mediante
documento expedido por los servicios sociales de dichas
administraciones públicas, donde confirme que procederá al pago de
la factura. Estos suministros serán considerados esenciales.
En relación con la certificación del Registro Civil, que solicitan en las páginas de las Comercializadoras, en la documentación necesaria para pedir el bono social, se refiere a la certificación relativa al estado civil de la persona: soltero, casado, divorciado...
En relación con la certificación del Registro Civil, que solicitan en las páginas de las Comercializadoras, en la documentación necesaria para pedir el bono social, se refiere a la certificación relativa al estado civil de la persona: soltero, casado, divorciado...
Y
por lo que respecta al CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR:
Hay que distinguir en caso de matrimonio o de pareja de hecho:
En
caso de matrimonio no separado legalmente: la unidad familiar
está compuesto por los cónyuges y los hijos menores de edad que
convivan con ellos. Por lo tanto, se excluye a los hijos menores que
vivan independientemente de los padres con el consentimiento de
ellos.
También
se incluirían a los hijos mayores de edad que estén incapacitados
judicialmente y sujetos a patria potestad, prorrogada o rehabilitada.
En
caso de matrimonio separado de hecho,
el cónyuge que ya no conviva con el resto de los miembros de la
unidad familiar evidentemente no puede formar parte de la misma,
precisamente porque le falta el requisito de la convivencia.
En
caso de matrimonio separado legalmente: la unidad familiar está
compuesta por el padre o por la madre y los hijos menores de edad que
convivan con el progenitor en cuestión, aplicándose a los hijos las
mismas reglas mencionadas anteriormente.
En
caso de pareja de hecho: la unidad familiar está compuesta
por el padre o por la madre y por los hijos menores de edad
convivientes, al igual que en el supuesto anterior. Es
decir, en este caso aunque convivan ambos progenitores, la unidad
familiar al no existir el vínculo conyugal está integrada únicamente por uno de ellos. De este modo, a los efectos del bono
social de energía eléctrica podemos tomar en consideración a aquel
de los 2 miembros de la pareja que tenga una renta menor, siempre que sea el titular del contrato de la luz.
Bueno
espero que estas precisiones os hayan ayudado a saber si tenéis
derecho o no al bono social de energía eléctrica, y en caso afirmativo,
que os animéis a solicitarlo…
Y ya
sabéis, como siempre, para cualquier duda, aquí estamos.
María
Pérez Arellano.