Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

viernes, 24 de febrero de 2017

Plusvalías ilegales



"Paisajes de ciudades".- Leonid Afrémov, pintor bielorruso, con nacionalidad israelí, actual.

 

En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.

 


 
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando al transmitir un inmueble, éste no tenga un mayor valor que cuando se adquirió.

En una sentencia dictada el día 16 de Febrero de 2017- el Tribunal ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos establecen el cálculo del impuesto municipal de plusvalía atendiendo a criterios objetivos y con independencia del incremento de valor realmente experimentado por los inmuebles en su transmisión. por ser contrarios al principio de capacidad económica, del artículo 31.1 de la Constitución Española.

El impuesto municipal de plusvalía grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles de naturaleza urbana en su transmisión. El artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta. El Ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble. Y así para el cálculo del mismo, la Ley de Haciendas Locales parte del valor catastral del inmueble y se le aplican unos coeficientes establecidos en función de los años de titularidad- que parten de que el incremento de valor siempre se ha producido. Por lo tanto, no se tiene en cuenta el incremento real del valor del bien.

Con la crisis y la pérdida generalizada de valor de los inmuebles se han producido casos en que los inmuebles se han vendido por un precio inferior al que se compraron, y en que, a pesar de todo, había que pagar el Impuesto sobre “el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana”.

Situación injusta, a todas luces, que ha encontrado solución en esta Sentencia del Tribunal Constitucional- según la cual si se acredita que no ha habido incremento de valor es inconstitucional el impuesto porque no hay capacidad económica que gravar.

En cuanto a la eficacia de esta sentencia- la tendrá para las liquidaciones de plusvalías que se generen en el futuro, y para las pasadas que no estén confirmadas por sentencia firme y respecto de las que pueda reclamarse la rectificación y devolución (que no hayan transcurrido los 4 años de prescripción). Ahora ya podemos reclamar lo indebidamente pagado.

Aqui os dejo un enlace a la sentencia por si la queréis leer:  Sentencia Tribunal Constitucional 16/01/2017.


Para cualquier aclaración sobre este tema, podéis poneros en contacto conmigo.

lunes, 13 de febrero de 2017

La protección del TJUE ante los Bancos

     

 "El cambista y su mujer".- Quentin Massys, 1.514, pintor flamenco, fundador de la Escuela de Amberes.

 

 

 

En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.






El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió el pasado 21 de Diciembre de 2016 sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

    Antes que nada aclarar que la “cláusula suelo” es una cláusula que algunas Entidades Financieras han incluido en los préstamos hipotecarios a interés variable, en virtud de la cual se limita la variación del tipo de interés a la baja, estableciéndose siempre un mínimo o suelo por debajo del cual no podrá bajar el interés pactado. De esta forma se está impidiendo al consumidor beneficiarse de las bajadas de los índices de referencia y se está limitando, por tanto, la variabilidad en beneficio del Banco. Convirtiendo un préstamo a interés variable en un préstamo con un tipo de interés fijo, únicamente variable al alza.

    El Tribunal Supremo Español por sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró abusivas las cláusulas suelo, en determinados supuestos en que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. De esta manera, los Bancos tenían que devolver los intereses indebidamente cobrados, en virtud de dichas cláusulas nulas, pero limitó los efectos de la declaración de nulidad en el tiempo, de modo que sólo tenían que devolver los intereses cobrados en exceso desde Mayo de 2013- fecha en que se dictó la sentencia. Y muchísimas sentencias dictadas por los Tribunales ordinarios seguían este mismo criterio.

    No obstante, por distintos juzgados españoles se planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial para que se pronunciara sobre este extremo porque si una cláusula es nula, no puede producir efecto alguno en el contrato en que está incorporada.

    Pues bien, el TJUE ha resuelto- como no podía ser de otro modo- que la cláusula nula no puede producir efecto alguno, y tiene que considerarse no puesta en el contrato, por lo que debe procederse a la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas.

    La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la misma.

    Nos alegramos de que, por lo menos, el TJUE proteja más al consumidor que a las Entidades Financieras, no como ocurre con los órganos judiciales y el Gobierno de nuestro país. A veces no queda más remedio que acudir a los tribunales para que nuestros derechos sean respetados, y así ocurre en la actualidad donde las grandes entidades financieras pisotean nuestros derechos si no se les obliga a respetarlos, aunque sea a golpe de sentencia…