Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

miércoles, 26 de abril de 2017

El fraude del 135 de los Seguros en los accidentes de tráfico


"La columna rota".-Magdalena Carmen Frida Kahlo Calderón, 1.944, pintora mexicana.


En memoria a mi padre, Jośe Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.

 

 

Cuando uno sufre un accidente de tráfico, la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro tiene la obligación de indemnizar los daños materiales sufridos en los vehículos, y también las lesiones sufridas por las personas que viajaban en los mismos.

Pero, tras la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, las aseguradoras empiezan a intentar escaquearse de pagar la indemnización por lesiones- sobre todo si se trata de lesiones cervicales.

Toda la picaresca que se utilizó para reclamar indemnizaciones por lesiones inexistentes, llevando el collarín durante unos meses, ha dado lugar a esta modificación legal para evitar que siguieran cometiéndose fraudes a las entidades aseguradoras. Pero como todo, esta finalidad ha sido utilizada por las aseguradoras para no pagar y defraudar a los lesionados.

En este caso, se apoyan en el artículo 135 del Texto Refundido- que se refiere a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, que exige para indemnizar estas lesiones-- que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas, sino que se basan en la existencia del dolor del lesionado, --unos requisitos, que son los siguientes criterios:

- exclusión: que no haya otra causa que justifique totalmente la patología sufrida-- en estos casos, por parte de la Aseguradora obligada al pago se piden, a través del Juzgado, informes médicos de traumatología de la persona lesionada desde que nació para decir que cualquier lesión cervical que hubiera sufrido en su vida es la causa de la lesión actual;

- cronológico: que los síntomas se manifiesten en un plazo de 72 horas desde el accidente- por lo que es muy importante acudir al médico en cuanto aparezcan los síntomas, para poder acreditarlo;

- topográfico: que se corresponda la lesión sufrida con la parte del cuerpo lesionada;

- y el criterio de intensidad.

Este es el talón de Aquiles en que se amparan para no pagar. Y en qué consiste este criterio?? En la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Pues bien, si has tenido un accidente en que los daños del vehículo hayan sido escasos, las Aseguradoras alegan que el accidente no pudo tener la intensidad necesaria para causarte la lesión cervical que tienes, y no te pagan ninguna indemnización, ni siquiera aunque solamente solicites la indemnización de los días de curación, sin secuelas…

Y cómo lo hacen? Bueno, pues ahora encargan unos estudios llamados biomecánicos- que encargan a gabinetes de ingenieros, que analizan el incremento de velocidad que sufre el vehículo como consecuencia de la colisión o delta-v, y en función de los daños del vehículo, sin tener en cuenta la mecánica de cada accidente de tráfico, determinan que habiendo sufrido el vehículo pocos daños por el accidente es imposible que se haya causado ninguna lesión a la persona que la ha sufrido.

Es decir, no tienen en cuenta las circunstancias concretas del accidente, en el que influyen multitud de factores, y basándose en la importancia de los daños materiales de los vehículos, determinan la posibilidad de que se hayan producido lesiones personales o no.

Desde luego es una estrategia estupenda para no pagar, apoyándose también, claro está, en los informes de un médico especialista, que nunca ha reconocido al lesionado y que afirma que es imposible que ese accidente causara las lesiones sufridas.

Los artificios utilizados para negar la existencia de las lesiones por suerte pueden burlarse, pero requieren acudir a un procedimiento judicial para desmontar la trampa, y acreditar la realidad de los hechos.

Nuevamente nos encontramos defendiendo los derechos de los particulares frente a las grandes empresas, ya sean aseguradoras, entidades financieras…

Por suerte, también en estos casos conseguimos la finalidad perseguida: que se condene al pago de las indemnizaciones de las lesiones personales sufridas, sin que las excusas e informes periciales realizados al efecto puedan impedirlo.

Y como decía mi abuela, para muestra un botón:

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Oviedo.

En Oviedo, a 5 de abril de 2017.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaya Redondo Arrieta, en nombre y representación de Doña XXX, y bajo la dirección letrada de Doña María Pérez Arellano, contra Don XXX y Línea Directa Aseguradora S.A., debo condenar y condeno a los demandados al pago de 2.756,07 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro respecto Línea Directa…

Aquí os dejo un enlace a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia mencionada.


Si necesitas ayuda o alguna aclaración sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.




María Pérez Arellano.

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