Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

viernes, 24 de febrero de 2017

Plusvalías ilegales



"Paisajes de ciudades".- Leonid Afrémov, pintor bielorruso, con nacionalidad israelí, actual.

 

En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.

 


 
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando al transmitir un inmueble, éste no tenga un mayor valor que cuando se adquirió.

En una sentencia dictada el día 16 de Febrero de 2017- el Tribunal ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos establecen el cálculo del impuesto municipal de plusvalía atendiendo a criterios objetivos y con independencia del incremento de valor realmente experimentado por los inmuebles en su transmisión. por ser contrarios al principio de capacidad económica, del artículo 31.1 de la Constitución Española.

El impuesto municipal de plusvalía grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles de naturaleza urbana en su transmisión. El artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta. El Ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble. Y así para el cálculo del mismo, la Ley de Haciendas Locales parte del valor catastral del inmueble y se le aplican unos coeficientes establecidos en función de los años de titularidad- que parten de que el incremento de valor siempre se ha producido. Por lo tanto, no se tiene en cuenta el incremento real del valor del bien.

Con la crisis y la pérdida generalizada de valor de los inmuebles se han producido casos en que los inmuebles se han vendido por un precio inferior al que se compraron, y en que, a pesar de todo, había que pagar el Impuesto sobre “el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana”.

Situación injusta, a todas luces, que ha encontrado solución en esta Sentencia del Tribunal Constitucional- según la cual si se acredita que no ha habido incremento de valor es inconstitucional el impuesto porque no hay capacidad económica que gravar.

En cuanto a la eficacia de esta sentencia- la tendrá para las liquidaciones de plusvalías que se generen en el futuro, y para las pasadas que no estén confirmadas por sentencia firme y respecto de las que pueda reclamarse la rectificación y devolución (que no hayan transcurrido los 4 años de prescripción). Ahora ya podemos reclamar lo indebidamente pagado.

Aqui os dejo un enlace a la sentencia por si la queréis leer:  Sentencia Tribunal Constitucional 16/01/2017.


Para cualquier aclaración sobre este tema, podéis poneros en contacto conmigo.

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