"Niños comiendo pastel".-1.670-1675.- Bartolomé Esteban Murillo.- Pintor español del Barroco, siglo XVII.
Hola
a todos, hoy vamos a tratar un tema que interesa a muchos padres y a muchas
madres… A pesar de que es una cuestión muy casuística, y que
depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada
familia en cada momento, vamos a tratar algunos conceptos
básicos para comprender mejor esta materia.
Para
comenzar vamos a enmarcar el derecho a la pensión de alimentos en
favor de los hijos.
Se
trata de un derecho de los hijos, que lleva consigo la
obligación de los padres de cubrir todas sus necesidades, tanto
económicas como afectivas. Esta obligación, cuando ambos
progenitores viven con el hijo, se cumple a través de la
convivencia, puesto que el vestido, la comida, el domicilio, la compañía... es
cubierto por ambos padres. Y es en el momento de la ruptura de la
convivencia de los progenitores, cuando el hijo comienza a vivir
solamente con uno de ellos, cuando surge la necesidad de determinar
la contribución de cada padre para satisfacer las necesidades del
hijo.
Y
así, tanto si los padres están casados, como si no, el hijo tiene
derecho a que los dos contribuyan a satisfacer sus necesidades de
todo tipo, aplicándose subsidiariamente, en caso de que los padres
no estuviesen casados, las disposiciones del Código Civil que
regulan la separación y el divorcio, en lo relativo a los hijos:
patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de
alimentos…
La
pensión de alimentos tiene que pagarla el progenitor que no convive
con su hijo, estableciéndose, para que puedan relacionarse, un
régimen de visitas entre ese progenitor y el hijo.
Por lo tanto, la
cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos está
directamente relacionada con las necesidades del hijo y con el
sistema de convivencia con el hijo. Así, cuando se establece una
guarda y custodia compartida (que implica que el hijo viva, más o
menos, durante el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores: por
ejemplo- 15 días con cada uno de ellos, o una semana)
no suele establecerse una pensión de alimentos a cargo de los
padres, porque ya mantienen a su hijo durante el tiempo que conviven
con él.
El
fundamento de la pensión de alimentos es el cese de la convivencia
de los hijos con uno de sus padres, y precisamente el que no convive
con ellos es el obligado a pagar una pensión de alimentos para
cubrir sus necesidades.
En
principio se trata de un derecho de los hijos menores de edad, pero
ya veremos luego que, en principio, se mantiene hasta que el hijo alcanza la
independencia económica.
De
acuerdo, entonces cuándo nace la obligación de pagar la pensión de
alimentos a los hijos??
En
principio, nace desde
que cesa la convivencia del progenitor con su hijo, pero puede
exigirse judicialmente su pago desde que existe una Sentencia que la
establece.
Esta sentencia la dicta el Juez, en el procedimiento
correspondiente, ya sea de mutuo acuerdo entre los progenitores o
bien, en un procedimiento contencioso.
A
veces los padres tienen una buena relación y prescinden de
acudir al Juzgado para regular el pago de alimentos a los hijos o el
régimen de visitas… No obstante, es recomendable recoger estos
extremos para evitar problemas en lo sucesivo.
Si los progenitores
están de acuerdo, pueden decidir ellos mismos cómo regular sus
relaciones personales y patrimoniales, y acudir al Juzgado con un
Convenio Regulador, a través de un procedimiento de mutuo acuerdo,
que será aprobado por el Juez, salvo que sea perjudicial para los
hijos o para uno de los padres, y así obtener una Sentencia Judicial
que garantice el cumplimiento de sus respectivas obligaciones para
con sus hijos. Y si surgen problemas podremos reclamar el
cumplimiento de lo pactado a través del Juzgado.
En
caso de que los progenitores no estén de acuerdo, será el Juez, a
través de un procedimiento contencioso, el que determine el régimen
de guarda y custodia, de visitas, la pensión de alimentos… Por lo que es mucho mejor que los padres hagan un esfuerzo, y lo determinen ellos mismos, en función de las necesidades del hijo y de las suyas.
Pero
en cualquiera de los dos casos, podremos exigir el pago de la pensión
de alimentos a partir de la firmeza de la Sentencia que la
establezca, en cualquiera de los procedimientos que hemos mencionado.
Una
vez que se establece la pensión de alimentos a favor de los hijos,
podrá modificarse su cuantía cuando haya habido una
modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a su
establecimiento. Siendo necesario para ello iniciar un procedimiento
judicial, para que se dicte una Sentencia que modifique la cuantía
de la pensión ya establecida. Es decir, el progenitor obligado a
pagar la pensión de alimentos que, por ejemplo, se queda sin trabajo, no puede dejar de pagar la pensión o pagar una cuantía inferior
unilateralmente; en este caso, tiene que acudir al Juzgado e instar
un procedimiento judicial de modificación de la pensión de
alimentos.
Solamente una Sentencia posterior puede modificar la
cuantía de la pensión o extinguirla, y mientras dicha sentencia no
se dicte, el progenitor obligado continúa estándolo, pudiendo el
otro solicitar el pago de la pensión en representación de su hijo,
mientras éste sea menor de edad, y aún cuando sea mayor de edad, si continúa conviviendo con él.
Y en
cuanto a la extinción de la pensión de alimentos: el hecho
de que el hijo alcance la mayoría de edad no determina, por sí
solo, que el derecho a la pensión de alimentos se extinga. Si el
hijo no tiene independencia económica continuará necesitando la
ayuda de sus padres para cubrir sus necesidades. En principio, la
pensión subsistirá hasta que el hijo sea independiente
económicamente, para que pueda terminar su formación académica
y encontrar un trabajo con el que mantenerse.
Cabe, no obstante, la
extinción cuando la situación de dependencia económica se deba a
la falta de interés y de aplicación del hijo. Si el hijo mayor de
edad ha terminado su formación y ha empezado a trabajar puede tener
lugar la extinción de la pensión de alimentos, aunque no tenga un
trabajo estable, pero ello dependerá en cada caso de las
circunstancias concurrentes.
Bueno,
estas son algunas ideas acerca del concepto y del procedimiento a seguir para establecer una pensión de alimentos, que como
ya dije al principio de este artículo, es un tema muy casuístico y
en el que las reglas generales no pueden establecerse.
Espero que este artículo os
sirva para tener una idea general sobre esta cuestión, siendo siempre necesario el asesoramiento de un profesional sobre la materia.
Y
como siempre, para cualquier duda, ya sabéis dónde estoy.
María
Pérez Arellano.