Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

jueves, 20 de septiembre de 2018

Pensión de alimentos de los hijos: ideas básicas



"Niños comiendo pastel".-1.670-1675.- Bartolomé Esteban Murillo.- Pintor español del Barroco, siglo XVII.



Hola a todos, hoy vamos a tratar un tema que interesa a muchos padres y a muchas madres… A pesar de que es una cuestión muy casuística, y que depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada familia en cada momento, vamos a tratar algunos conceptos básicos para comprender mejor esta materia.
 
Para comenzar vamos a enmarcar el derecho a la pensión de alimentos en favor de los hijos.
 
Se trata de un derecho de los hijos, que lleva consigo la obligación de los padres de cubrir todas sus necesidades, tanto económicas como afectivas. Esta obligación, cuando ambos progenitores viven con el hijo, se cumple a través de la convivencia, puesto que el vestido, la comida, el domicilio, la compañía... es cubierto por ambos padres. Y es en el momento de la ruptura de la convivencia de los progenitores, cuando el hijo comienza a vivir solamente con uno de ellos, cuando surge la necesidad de determinar la contribución de cada padre para satisfacer las necesidades del hijo.

Y así, tanto si los padres están casados, como si no, el hijo tiene derecho a que los dos contribuyan a satisfacer sus necesidades de todo tipo, aplicándose subsidiariamente, en caso de que los padres no estuviesen casados, las disposiciones del Código Civil que regulan la separación y el divorcio, en lo relativo a los hijos: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…

La pensión de alimentos tiene que pagarla el progenitor que no convive con su hijo, estableciéndose, para que puedan relacionarse, un régimen de visitas entre ese progenitor y el hijo.

Por lo tanto, la cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos está directamente relacionada con las necesidades del hijo y con el sistema de convivencia con el hijo. Así, cuando se establece una guarda y custodia compartida (que implica que el hijo viva, más o menos, durante el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores: por ejemplo- 15 días con cada uno de ellos, o una semana) no suele establecerse una pensión de alimentos a cargo de los padres, porque ya mantienen a su hijo durante el tiempo que conviven con él.

El fundamento de la pensión de alimentos es el cese de la convivencia de los hijos con uno de sus padres, y precisamente el que no convive con ellos es el obligado a pagar una pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.

En principio se trata de un derecho de los hijos menores de edad, pero ya veremos luego que, en principio, se mantiene hasta que el hijo alcanza la independencia económica.

De acuerdo, entonces cuándo nace la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos??

En principio, nace desde que cesa la convivencia del progenitor con su hijo, pero puede exigirse judicialmente su pago desde que existe una Sentencia que la establece.

Esta sentencia la dicta el Juez, en el procedimiento correspondiente, ya sea de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien, en un procedimiento contencioso.

A veces los padres tienen una buena relación y prescinden de acudir al Juzgado para regular el pago de alimentos a los hijos o el régimen de visitas… No obstante, es recomendable recoger estos extremos para evitar problemas en lo sucesivo.

Si los progenitores están de acuerdo, pueden decidir ellos mismos cómo regular sus relaciones personales y patrimoniales, y acudir al Juzgado con un Convenio Regulador, a través de un procedimiento de mutuo acuerdo, que será aprobado por el Juez, salvo que sea perjudicial para los hijos o para uno de los padres, y así obtener una Sentencia Judicial que garantice el cumplimiento de sus respectivas obligaciones para con sus hijos. Y si surgen problemas podremos reclamar el cumplimiento de lo pactado a través del Juzgado.

En caso de que los progenitores no estén de acuerdo, será el Juez, a través de un procedimiento contencioso, el que determine el régimen de guarda y custodia, de visitas, la pensión de alimentos… Por lo que es mucho mejor que los padres hagan un esfuerzo, y lo determinen ellos mismos, en función de las necesidades del hijo y de las suyas.

Pero en cualquiera de los dos casos, podremos exigir el pago de la pensión de alimentos a partir de la firmeza de la Sentencia que la establezca, en cualquiera de los procedimientos que hemos mencionado.

Una vez que se establece la pensión de alimentos a favor de los hijos, podrá modificarse su cuantía cuando haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a su establecimiento. Siendo necesario para ello iniciar un procedimiento judicial, para que se dicte una Sentencia que modifique la cuantía de la pensión ya establecida. Es decir, el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos que, por ejemplo, se queda sin trabajo, no puede dejar de pagar la pensión o pagar una cuantía inferior unilateralmente; en este caso, tiene que acudir al Juzgado e instar un procedimiento judicial de modificación de la pensión de alimentos. 

Solamente una Sentencia posterior puede modificar la cuantía de la pensión o extinguirla, y mientras dicha sentencia no se dicte, el progenitor obligado continúa estándolo, pudiendo el otro solicitar el pago de la pensión en representación de su hijo, mientras éste sea menor de edad, y aún cuando sea mayor de edad, si continúa conviviendo con él.

Y en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos: el hecho de que el hijo alcance la mayoría de edad no determina, por sí solo, que el derecho a la pensión de alimentos se extinga. Si el hijo no tiene independencia económica continuará necesitando la ayuda de sus padres para cubrir sus necesidades. En principio, la pensión subsistirá hasta que el hijo sea independiente económicamente, para que pueda terminar su formación académica y encontrar un trabajo con el que mantenerse. 

Cabe, no obstante, la extinción cuando la situación de dependencia económica se deba a la falta de interés y de aplicación del hijo. Si el hijo mayor de edad ha terminado su formación y ha empezado a trabajar puede tener lugar la extinción de la pensión de alimentos, aunque no tenga un trabajo estable, pero ello dependerá en cada caso de las circunstancias concurrentes.

Bueno, estas son algunas ideas acerca del concepto y del procedimiento a seguir para establecer una pensión de alimentos, que como ya dije al principio de este artículo, es un tema muy casuístico y en el que las reglas generales no pueden establecerse. 

Espero que este artículo os sirva para tener una idea general sobre esta cuestión, siendo siempre necesario el asesoramiento de un profesional sobre la materia.

Y como siempre, para cualquier duda, ya sabéis dónde estoy.

María Pérez Arellano.