Sobre los retazos

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viernes, 20 de octubre de 2017

Bono social de energía eléctrica II: cuantías y conceptos.




"Astrónomo con candelabro".- Gerrit Dou, 1.665, pintor holandés del siglo XVII.

 

En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.

 





Hola a todos¡¡ Hoy vamos a explicar algunos conceptos relativos al bono social de energía eléctrica, al que hacíamos referencia en el artículo del otro día. Si no lo has leído, y quieres enterarte de qué va esto, pincha aquí. En concreto vamos a tratar el tema de las cuantías de renta y el concepto de unidad familiar.
En cualquier caso, precisar que es necesario cumplir con todos los demás requisitos a que nos referíamos en el artículo anterior.

En primer lugar, vamos a precisar que el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) con relación al cual se determinan los ingresos máximos para tener derecho al bono social, en el año 2017, es de 7.519,59€ al año, en 14 pagas, concepto al que se refiere el Real Decreto que regula esta materia.
En el anterior artículo distinguíamos los distintos tipos de consumidor con derecho al bono social de energía eléctrica:
--consumidor vulnerable: que puede serlo por una de estas 3 categorías: por IPREM o renta, por familia numerosa o por pensionista, que son las categorías que tienen derecho al bono social;
--consumidor vulnerable severo; y
--consumidor en riesgo de exclusión social.

Bueno, pues en relación con el CONSUMIDOR VULNERABLE-- que tiene derecho a un bono social de energía eléctrica, que implica una rebaja del 25% en la factura de la luz:

1.- Los consumidores vulnerables por IPREM o nivel de renta: tienen que tener una renta conjunta anual (la unidad familiar) igual o inferior a:
--Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 1,5 veces el IPREM de 14 pagas- que son 1,5 x 7.519,59€= 11.279,38€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 805,67€.
--Si en la unidad familiar hay 1 menor de edad: 2 veces el IPREM, de 14 pagas-- que son 2 x 7.519,59€ = 15.039,18€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 1.074,22€.
--Si en la unidad familiar hay 2 menores de edad: 2,5 veces el IPREM, de 14 pagas-- que son 2,5 x 7.519,59€ = 18.798,97€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 1.342,78€.

2.- Los consumidores vulnerables por familia numerosa- basta con que sean una familia numerosa y estén reconocidos como tales, sin tener que cumplir ningún requisito en cuanto a la renta que perciben.

3.- Y los consumidores vulnerables por ser pensionistas-- tienen que cumplir el requisito establecido para tener derecho al bono social- es decir, que la cuantía de la pensión que perciben sea la mínima vigente en cada momento para la clase de pensión que estén percibiendo y que no tengan otros ingresos.


El CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO, tiene derecho a un bono social de energía eléctrica, que implica una rebaja del 40% en la factura de la luz, y tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1.- Si son consumidores vulnerables por IPREM o renta: el límite de la renta para la unidad familiar se encuentra en el 50% de los umbrales señalados anteriormente, para los consumidores vulnerables, por lo tanto:
--Si en la unidad familiar no hay menores de edad: 0,75 veces el IPREM, de 14 pagas-- que son 0,75 x 7.519,59 = 5.639,69€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 402,83€
--Si en la unidad familiar hay 1 menor de edad: 1 vez el IPREM, de 14 pagas-- que son 1 x 7.519,59€ = 7.519,59€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 537,11€.
--Si en la unidad familiar hay 2 menores de edad: 1,25 veces el IPREM, de 14 pagas-- que son 1,25 x 7.519,59€ = 9.399,48€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 671,39€.

2.- Si son consumidores vulnerables por familia numerosa- para ser considerados como vulnerable severo-- tienen que tener una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas-- que son 2 x 7.519,59€ = 15.039,18€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 1.074,22€.

3.- Y si se trata de consumidores vulnerables por ser pensionistas-- para ser considerados como vulnerable severo-- tienen que tener una renta igual o inferior a 1 vez el IPREM, de 14 pagas-- que son 7.519,59€ al año, en 14 pagas, lo que equivale a una renta mensual, en 14 pagas, de 537,11€.


Y en relación con los CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, que tienen derecho a un bono social de energía eléctrica, que implica una rebaja del 40% en la factura de la luz.- Se trata de Consumidores Vulnerables Severos que son atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, que financie al menos el 50% del importe de su factura. Será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de dichas administraciones públicas, donde confirme que procederá al pago de la factura. Estos suministros serán considerados esenciales.

En relación con la certificación del Registro Civil, que solicitan en las páginas de las Comercializadoras, en la documentación necesaria para pedir el bono social, se refiere a la certificación relativa al estado civil de la persona: soltero, casado, divorciado...


Y por lo que respecta al CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR:

Hay que distinguir en caso de matrimonio o de pareja de hecho:

En caso de matrimonio no separado legalmente: la unidad familiar está compuesto por los cónyuges y los hijos menores de edad que convivan con ellos. Por lo tanto, se excluye a los hijos menores que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de ellos.
También se incluirían a los hijos mayores de edad que estén incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad, prorrogada o rehabilitada.

En caso de matrimonio separado de hecho, el cónyuge que ya no conviva con el resto de los miembros de la unidad familiar evidentemente no puede formar parte de la misma, precisamente porque le falta el requisito de la convivencia.

En caso de matrimonio separado legalmente: la unidad familiar está compuesta por el padre o por la madre y los hijos menores de edad que convivan con el progenitor en cuestión, aplicándose a los hijos las mismas reglas mencionadas anteriormente.

En caso de pareja de hecho: la unidad familiar está compuesta por el padre o por la madre y por los hijos menores de edad convivientes, al igual que en el supuesto anterior. Es decir, en este caso aunque convivan ambos progenitores, la unidad familiar al no existir el vínculo conyugal está integrada únicamente por uno de ellos. De este modo, a los efectos del bono social de energía eléctrica podemos tomar en consideración a aquel de los 2 miembros de la pareja que tenga una renta menor, siempre que sea el titular del contrato de la luz.

Bueno espero que estas precisiones os hayan ayudado a saber si tenéis derecho o no al bono social de energía eléctrica, y en caso afirmativo, que os animéis a solicitarlo…
Y ya sabéis, como siempre, para cualquier duda, aquí estamos.

María Pérez Arellano.

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