"Astrónomo con candelabro".- Gerrit Dou, pintor holandés del siglo XVII.
En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.
Hola a todos¡¡ Hoy vamos a tratar un tema desconocido por muchos y que puede ayudar a un gran número de personas a pagar el recibo de la luz.
Y, de qué se trata? Del bono social de energía eléctrica.
Seguramente a muchos os suene este concepto, que ya existía en nuestra legislación, pero que ha sido objeto de reciente modificación por Real Decreto 897/2017, de 6 de Octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrollado por la Orden ETU/943/2017, de 6 de Octubre. Y también tenemos que considerar, en esta materia, la Ley 24/2013, de 26 de Octubre, del Sector Eléctrico.
Seguramente a muchos os suene este concepto, que ya existía en nuestra legislación, pero que ha sido objeto de reciente modificación por Real Decreto 897/2017, de 6 de Octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrollado por la Orden ETU/943/2017, de 6 de Octubre. Y también tenemos que considerar, en esta materia, la Ley 24/2013, de 26 de Octubre, del Sector Eléctrico.
De acuerdo, y qué es el Bono Social?? Es un descuento en la factura de la luz, cuya cuantía depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, pudiendo ser del 25% o del 40%. Su existencia se considera como una obligación de servicio público, según la Directiva 2009/72/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de Julio de 2009.
De esta manera el bono social se establece para proteger a las personas llamadas “consumidor vulnerable”, que son aquellos que tienen pocos recursos económicos.
Por eso, es fundamental dar a conocer la existencia de esta ayuda para que todas las personas que puedan tener derecho a ella la soliciten, y puedan beneficiarse de la misma.
Se distinguen 3 tipos de consumidores (art 3): el consumidor vulnerable, el consumidor vulnerable severo y consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social (art 4).
Para poder optar a este bono social de energía eléctrica es necesario que el consumidor sea persona física, que se trate de la luz de la vivienda habitual, y que tenga una potencia contratada igual o inferior a 10KW.
De esta manera el bono social se establece para proteger a las personas llamadas “consumidor vulnerable”, que son aquellos que tienen pocos recursos económicos.
Por eso, es fundamental dar a conocer la existencia de esta ayuda para que todas las personas que puedan tener derecho a ella la soliciten, y puedan beneficiarse de la misma.
Se distinguen 3 tipos de consumidores (art 3): el consumidor vulnerable, el consumidor vulnerable severo y consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social (art 4).
Para poder optar a este bono social de energía eléctrica es necesario que el consumidor sea persona física, que se trate de la luz de la vivienda habitual, y que tenga una potencia contratada igual o inferior a 10KW.
También se establecen unos límites máximos de consumo de energía, superados los cuales se aplicará la tarifa PVPC sin descuento, así para consumidores sin menores a cargo- límite de 1.200KWh/año; consumidores con un menor a cargo- hasta 1.680 Kwh/año; consumidores con 2 menores a cargo- hasta 2.040 Kwh/año; para familias numerosas- hasta 3.600 Kwh/año; y para pensionistas- hasta 1.680 Kwh/año.
Además es necesario estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y cumplir uno de los siguientes requisitos, aplicables a todos los miembros de la unidad familiar, para encajar en el concepto de consumidor vulnerable, que se refieren:
- a niveles de renta- variables en función del número de miembros- desde 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para la unidad familiar sin menores a cargo… hasta 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, cuando haya 2 menores en la unidad familiar; estos multiplicadores de renta se incrementarán en un 0,5, cuando el consumidor o cualquiera de los miembros de la unidad familiar tengan una discapacidad igual o superior al 33%, o se encuentre en situación de violencia de género o tenga la condición de víctima de terrorismo.
- estar en posesión del título de familia numerosa;
- que el consumidor y todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, sean pensionistas del Sistema Social de jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y que no perciban otros ingresos.
Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y en su caso, la unidad familiar tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales señalados anteriormente, incrementados en su caso conforme a lo dispuesto para discapacitados, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el consumidor será considerado vulnerable severo. Y también cuando la unidad familiar tenga una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas, o a 2 veces el IPREM cuando se trate de familia numerosa o pensionistas.
Y en relación con el concepto de consumidor en riesgo de exclusión social es aquel que reúna los requisitos del consumidor vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura. Será acreditado mediante documento expedido por los Servicios Sociales de dichas Administraciones Públicas, donde confirme que procederá al pago de la factura. Estos suministros serán considerados esenciales.
El concepto de unidad familiar es el mismo que se establece para el IRPF- son los cónyuges no separados legalmente o uno de los miembros de la pareja de hecho, con los hijos menores de edad convivientes, según el artículo 82 de la Ley IRPF.
Además es necesario estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y cumplir uno de los siguientes requisitos, aplicables a todos los miembros de la unidad familiar, para encajar en el concepto de consumidor vulnerable, que se refieren:
- a niveles de renta- variables en función del número de miembros- desde 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para la unidad familiar sin menores a cargo… hasta 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, cuando haya 2 menores en la unidad familiar; estos multiplicadores de renta se incrementarán en un 0,5, cuando el consumidor o cualquiera de los miembros de la unidad familiar tengan una discapacidad igual o superior al 33%, o se encuentre en situación de violencia de género o tenga la condición de víctima de terrorismo.
- estar en posesión del título de familia numerosa;
- que el consumidor y todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, sean pensionistas del Sistema Social de jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y que no perciban otros ingresos.
Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y en su caso, la unidad familiar tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales señalados anteriormente, incrementados en su caso conforme a lo dispuesto para discapacitados, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el consumidor será considerado vulnerable severo. Y también cuando la unidad familiar tenga una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas, o a 2 veces el IPREM cuando se trate de familia numerosa o pensionistas.
Y en relación con el concepto de consumidor en riesgo de exclusión social es aquel que reúna los requisitos del consumidor vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura. Será acreditado mediante documento expedido por los Servicios Sociales de dichas Administraciones Públicas, donde confirme que procederá al pago de la factura. Estos suministros serán considerados esenciales.
El concepto de unidad familiar es el mismo que se establece para el IRPF- son los cónyuges no separados legalmente o uno de los miembros de la pareja de hecho, con los hijos menores de edad convivientes, según el artículo 82 de la Ley IRPF.
Evidentemente, el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ser beneficiario del bono social debe acreditarse documentalmente, aportando copia del DNI, la declaración del IRPF- en caso de no tener que presentarla por no ser obligatorio hay que autorizar a la Administración para que compruebe nuestros ingresos... Toda la información aparece en las páginas web de las Compañías Comercializadoras de Referencia.
Y si quieres saber las cuantías exactas del IPREM para tener derecho al bono social, así como cuál es el concepto de unidad familiar, puedes mirarlo en el segundo artículo que he publicado sobre este tema, pinchando aquí.
Y, qué beneficios conlleva el bono social?--(art 6 RD 897/2017)-- implica un descuento sobre el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), calculado conforme al Real Decreto 216/2014, de 28 de Marzo, por el que se establece la metodologíade cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica, y su régimen jurídico de contratación. El precio resultante de dicho descuento será la TUR (Tarifa de Último Recurso).
Y la TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25% en todos los términos que componen el PVPC; descuento que será del 40% para el consumidor vulnerable severo, y para el consumidor en riesgo de exclusión social.
El bono social tendrá una vigencia de 2 años, pudiendo renovarse por períodos iguales hasta un máximo de 10 años.
En cualquier caso, la solicitud debe dirigirse a la Empresa Comercializadora de energía eléctrica del solicitante, teniendo en cuenta que solamente podrá acogerse al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y ser aplicado el bono social por una Empresa Comercializadora de Referencia.
Estas Empresas Comercializadoras de Referencia son:
Y si quieres saber las cuantías exactas del IPREM para tener derecho al bono social, así como cuál es el concepto de unidad familiar, puedes mirarlo en el segundo artículo que he publicado sobre este tema, pinchando aquí.
Y, qué beneficios conlleva el bono social?--(art 6 RD 897/2017)-- implica un descuento sobre el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), calculado conforme al Real Decreto 216/2014, de 28 de Marzo, por el que se establece la metodologíade cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica, y su régimen jurídico de contratación. El precio resultante de dicho descuento será la TUR (Tarifa de Último Recurso).
Y la TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25% en todos los términos que componen el PVPC; descuento que será del 40% para el consumidor vulnerable severo, y para el consumidor en riesgo de exclusión social.
El bono social tendrá una vigencia de 2 años, pudiendo renovarse por períodos iguales hasta un máximo de 10 años.
En cualquier caso, la solicitud debe dirigirse a la Empresa Comercializadora de energía eléctrica del solicitante, teniendo en cuenta que solamente podrá acogerse al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y ser aplicado el bono social por una Empresa Comercializadora de Referencia.
Estas Empresas Comercializadoras de Referencia son:
Endesa Energía XXI S.L.U;
Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U;
Gas Natural S.U.R., S.D.G., S.A;
EDP Comercialización de Último Recurso, S.A;
Viesgo Comercializadora de Referencia, S. L;
CHC Comercializador de Referencia, S.L.U;
Teramelcor, S.L. (Melilla);
y Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.
Adjunto un documento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- donde constan estas empresas comercializadoras, con teléfonos, dirección de correo electrónico y fax para solicitar el bono social. En las páginas web de todas estas Comercializadoras de Referencia aparece información sobre el bono social, y un formulario para solicitarlo.
Si un consumidor quiere solicitar el bono social, pero su comercializadora no es ninguna de las Comercializadoras de Referencia, tendrá derecho a cambiar de compañía.
Adjunto un documento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- donde constan estas empresas comercializadoras, con teléfonos, dirección de correo electrónico y fax para solicitar el bono social. En las páginas web de todas estas Comercializadoras de Referencia aparece información sobre el bono social, y un formulario para solicitarlo.
Si un consumidor quiere solicitar el bono social, pero su comercializadora no es ninguna de las Comercializadoras de Referencia, tendrá derecho a cambiar de compañía.
Y, si como consecuencia de todo ello, tienes que reclamar a la Compañía de Comercialización, puedes consultar el artículo que tenemos al respecto, pinchando aquí.
Espero que este artículo sea de utilidad y pueda ayudar a las personas a conocer mejor sus derechos, sobre todo en un tema como es el pago de los recibos mensuales de la luz, cuando se carece de medios para ello.
Espero que este artículo sea de utilidad y pueda ayudar a las personas a conocer mejor sus derechos, sobre todo en un tema como es el pago de los recibos mensuales de la luz, cuando se carece de medios para ello.
Si tenéis alguna duda sobre este u otro tema, no dudéis en poneros en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudaros.
María Pérez Arellano.
buenas tardes quiero consultarles por el bono social por discapacidad ya que vivo en rio grande tierra del fuego y la luz cada vez viene mas alta la ytarifa si pueden asesorarme ya que cuento con el cud certificado unico de discapcidad de validez nacional y provinciual.muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días, en este artículo estamos tratando de la regulación del bono social en la legislación española. Cada país en que existe esta figura tiene una regulación distinta. Tendría que preguntar en su país de residencia para que le asesoren. Siento no poder ayudarle.
EliminarMuchas gracias por la consulta.
Un saludo