Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

martes, 23 de enero de 2018

Precaución: Tarjetas revolving,




"Les noces de Pierrette".- 1.905.- Pablo Ruiz Picasso, pintor español del siglo XX.

 En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario era pintor aficionado.

  
Hola a todos, hoy volvemos con un tema de protección al consumidor o usuario, tan en boga últimamente, puesto que no queda más remedio que reclamar para que se respeten nuestros derechos.

En esta ocasión vamos a hablar de los contratos de crédito con tarjeta o tarjetas revolving.

Vale, y qué es una tarjeta revolving? Es una tarjeta de crédito, que normalmente lleva el nombre del establecimiento comercial donde la contratas: Corte Inglés, Ikea... y que está vinculada a una Entidad financiera, que es la que te concede el crédito.

Constituyen un crédito al consumo que se instrumenta a través de la tarjeta, para que puedas pagar tus compras a plazos, y además implican la concesión de un crédito- constituido por el dinero del que puedes disponer hasta un límite, establecido en el contrato.

Además suele pactarse el pago de una cuota fija mensual para devolver el dinero de que se ha dispuesto, así como para pagar las compras efectuadas y por la disponibilidad del crédito, teniendo en cuenta que, si sobrepasamos la cuantía del crédito disponible, el interés que se nos aplica ya se incrementa muchísimo...

En esta materia, tenemos que considerar la Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo, cuyo artículo 2 se refiere precisamente a las partes que intervienen en estos contratos, que son:
El consumidor.
El prestamista que concede el crédito, normalmente una entidad financiera.
Y el intermediario del crédito, que es el establecimiento comercial con el que se contrata la tarjeta de crédito, pero que no concede el crédito, sino que celebra el contrato de tarjeta revolving o tarjeta de crédito, con el consumidor, en nombre del prestamista.

De esta forma, el consumidor firma el contrato de crédito con tarjeta con el establecimiento comercial, pudiendo incluso la tarjeta llevar el nombre de dicho establecimiento, pero el prestamista es la entidad financiera con la que el intermediario tiene un contrato al efecto.

Así el consumidor puede contratar la tarjeta con el establecimiento comercial que desee, normalmente donde va a comprar los bienes de consumo que necesita, pero no puede elegir cuál quiere que sea la entidad financiera subyacente con la que realmente está contratando, que será la que la tienda de turno tenga contratada a cambio de una remuneración económica o cualquier otro tipo de beneficio económico.

A veces estos contratos dan lugar a error, porque la tarjeta lleva el nombre del Establecimiento Comercial donde la contratas, y los extractos mensuales vienen con el nombre de las dos entidades, pero realmente quien te concede el crédito y con quien estás contratando es con una Entidad Financiera, limitándose la actividad del Establecimiento comercial a aplazar el pago de lo que hayas comprado en el mismo, y siendo la entidad financiera la que cobra las comisiones y demás.

Además estas tarjetas te permiten comprar bienes en multitud de Establecimientos comerciales y sacar dinero de cajeros automáticos. Ahora bien, ojito con los intereses que te están aplicando.

Normalmente, se establece un interés razonable en las compras efectuadas en los Establecimientos de la Entidad comercial vinculada a la tarjeta, pero ese interés se dispara si adquieres bienes en otras tiendas no pertenecientes al mismo grupo o si sacas dinero en cajeros automáticos.

Bueno, más o menos ya sabemos de qué estamos hablando, y dónde está el problema?? Cuál es el objeto de nuestra reclamación??

Pues que los intereses y comisiones que se cobran en estas operaciones de crédito suelen ser abusivos y nosotros no nos enteramos. Pero, por qué no nos enteramos?

Para empezar porque los intereses se establecen con un criterio mensual, por lo que parece un interés no muy alto, pero claro si lo multiplicas por los 12 meses del año, ya no es lo mismo. Imaginemos que se establece un interés del 2,5% mensual, no parece mucho; pero si hablamos de un interés del 30% anual la cosa cambia.

Además suelen establecerse comisiones y cláusulas penales abusivas en caso de incumplimiento por parte del consumidor.

Vale, vamos a señalar algunas cuestiones a tener en cuenta en estas operaciones:
Para empezar: para determinar si el interés es abusivo o no, tenemos que considerar la TAE (Tasa Anual Equivalente) porque tiene en cuenta, no solamente el interés nominal, sino además de dicho interés, todos los gastos que tiene que satisfacer el consumidor por la operación.

Fijarnos bien en la TAE en establecimientos comerciales distintos de aquél con el que contratamos la tarjeta, que normalmente es muy superior al establecido para operaciones en tiendas vinculadas a la tarjeta.

Además tenemos que controlar los extractos mensuales que nos pasan por las operaciones que vamos efectuando, y fijarnos en las fechas y pagos efectuados, para que no se sigan cobrando cosas que ya están pagadas… En estos casos, como suelen ser operaciones de crédito en que se van comprando bienes y sacando dinero sin ningún control y a largo plazo, puede ocurrir que sigan pagando por más tiempo del que correspondería, porque el consumidor no se entera de cuánto dinero ha pagado, ni de los intereses que se le están aplicando, ni de cuándo va a terminar de pagar o cuánto dinero le falta por pagar…

También es muy importante conservar una copia del contrato, y a poder ser leerlo en casa antes de firmarlo- lo que ocurre es que entonces no podemos comprar a plazos los bienes que ya hemos seleccionado y entonces, para poder comprarlos pagando poco a poco, firmamos lo que sea sin siquiera leerlo.

También hay que controlar el interés que se está aplicando en las operaciones, porque muchas veces dicen que se va aplicar un interés y de hecho se aplica uno muy superior, mayor incluso del ya abusivo que pone en el contrato.

De acuerdo, todo esto está muy bien, pero y sí ya hemos concertado un contrato de crédito con tarjeta o tarjeta revolving y resulta que hace no sé cuánto tiempo que estoy pagando y nunca termino de pagar; o que dejé de pagar un mes, y ahora en vez de la cuota mensual pactada ya me están reclamando intereses y comisiones, y ya debo mucho más que esa cuota??… Vale, en este caso, tenemos que examinar las cláusulas del contrato, para ver si son abusivas, y demandar judicialmente.

En estos casos podemos encontrar distintas cláusulas abusivas, y debemos acudir a la normativa de protección de los consumidores y usuarios y a la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908…

Así el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, dice:
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”. Es decir, que una vez que el contrato de préstamo o de crédito se declara usurario-- el prestatario o consumidor solamente tiene que devolver aquello que realmente hubiera recibido, sin tener que pagar comisiones ni intereses de ningún tipo, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Aunque claro está, esto ocurrirá después de una reclamación judicial. Y si queréis saber cómo hacerlo, solamente tenéis que pinchar en este enlace a otro artículo en el que tratamos el tema de la reclamación judicial.

Y como siempre, si tenéis alguna duda en este u otro tema, o queréis que os llevemos una reclamación de este u otro tipo, podéis poneros en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderos.

María Pérez Arellano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario