"El Juicio de Salomón".- 1.694.- Luca Giordano (1.634- 1.705). Pintor
barroco italiano del siglo XVII.
Hola a todos, hoy vamos a tratar una serie de cuestiones prácticas relativas a las
reclamaciones de los gastos de hipoteca al Banco, basándonos en una Sentencia que acabamos de
obtener, y a la que podéis acceder pinchando aquí, porque en este
caso se trata de una reclamación de los gastos de tres Escrituras.
Surgen muchas dudas a la hora
de presentar una reclamación de este tipo, en la que, al igual que
en otras materias, el profesional que elijamos influye muchísimo a
la hora de recuperar más o menos dinero, en función de los
conceptos que se reclamen, y de cómo se hagan los cálculos.
En
este caso, se formalizó Escritura de constitución de préstamo
hipotecario en 2005; posteriormente, ante una ampliación de capital
y constitución de fianza, en 2006, se otorga otra Escritura de
cancelación de hipoteca, y constitución de nueva hipoteca, en la
que se incrementó el capital prestado; y en 2008, se hace otra
Escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario,
ampliando el capital prestado.
En
relación con la novación modificativa del préstamo hipotecario,
surgía la duda de si podían reclamarse los gastos, puesto que la
parte interesada en la novación y ampliación de capital
evidentemente es el prestatario, pero al incrementarse también la
responsabilidad hipotecaria, también le interesa al Banco la
ampliación de capital, por lo que sí pueden pedirse.
También
se plantea la cuestión, por parte del Banco, de la prescripción
de la acción por la que se reclaman los gastos de la Escritura
de constitución del préstamo hipotecario de 2005- porque han pasado
ya 13 años, y porque fue cancelado en 2006, por lo que hace ya 12
años que se extinguió. Bien, esta cuestión es clara: como se trata
de una acción de nulidad de cláusulas abusivas es una acción que
no prescribe, por lo que el transcurso del tiempo no afecta a su
subsistencia, pudiendo ejercitarse con independencia del tiempo que
haya transcurrido.
En
este caso, solicitamos la nulidad de la cláusula de comisión de
apertura, comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas,
cláusula de gastos y cláusula de vencimiento anticipado.
La cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas no se aplicó nunca, no obstante solicitamos también su nulidad y así fue declarada por el Juez, puesto que aunque nunca se haya aplicado, sigue siendo igualmente nula.
En
relación con la cláusula de gastos- solicitamos los gastos
de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasaciones. Aquí
tenemos que aclarar que, aunque se trata de un procedimiento de
cuantía indeterminada, puesto que lo que pedimos es la nulidad de las
cláusulas abusivas, y la cuantía a pagar por el Banco depende de lo
que haya cobrado indebidamente, en el Juzgado te requieren para que
fijes una cuantía determinada de tu reclamación. Nosotros tuvimos
que determinar la cantidad reclamada, con el consiguiente problema
respecto de los gastos de Notaría, ante las distintas sentencias
habidas en esta cuestión con diversas soluciones.
En
cuanto a los gastos de Notaría: se suscita la cuestión de si
deben excluirse los gastos de las copias de la Escritura, o si deben
repartirse al 50% entre el Banco y el consumidor, o bien si debe
establecerse otra forma de reparto, sobre todo teniendo en cuenta que
una factura de una Notaría no es algo fácil de dividir, o sea no
hay una cantidad determinada que puedas decir, 50% para cada parte-
puesto que se incluyen muchos conceptos distintos y no se sabe cuáles
reclamar y cuales no…
Ésta es una cuestión de importancia, puesto que aunque el valor de dichos gastos es pequeño, puede determinar que no se condene al Banco al pago de las costas procesales, que es la finalidad última de los abogados, puesto que como suelen ser reclamaciones de escasa cuantía, es importante conseguir que el Banco pague a los profesionales, que en caso contrario, se ven obligados a cobrar pequeñas cantidades, para que al cliente le salga a cuenta la reclamación.
Ésta es una cuestión de importancia, puesto que aunque el valor de dichos gastos es pequeño, puede determinar que no se condene al Banco al pago de las costas procesales, que es la finalidad última de los abogados, puesto que como suelen ser reclamaciones de escasa cuantía, es importante conseguir que el Banco pague a los profesionales, que en caso contrario, se ven obligados a cobrar pequeñas cantidades, para que al cliente le salga a cuenta la reclamación.
En
este caso, solicitamos la devolución de todos los gastos de la
Notaría, sin distinguir entre derechos, número de copias
autorizadas o de copias simples, exceso de caras, información
Registral, etc. Y el Juez, en este caso, concedió la devolución de
todos los gastos, menos el timbre de matriz (unos 6€ por escritura) y el
timbre de copias (más o menos 1€, por escritura)- que entiende que debe pagar
el prestatario. No obstante, ello no implicó que se eximiera al Banco
de pagar las costas, puesto que se ha producido una estimación
sustancial de la demanda, y el Banco ha sido condenado al pago de las
costas judiciales.
En
relación con los gastos de Gestoría: las facturas a veces
vienen sin distinguir los conceptos, y en muchas ocasiones,
comprenden distintas operaciones, haciéndose una factura global,
como por ejemplo, compraventa e hipoteca… En este caso, la factura
correspondiente a dichos conceptos la dividimos por la mitad, y
reclamamos sólo el 50% - por entender que el otro 50% correspondía
a la compraventa, cuyos gastos evidentemente tiene que pagar el
comprador prestatario, y no el Banco. No obstante, es una cuestión
que no deja de causar problemas a la hora de determinar la cuantía
que se reclama, así esta parte solicitó información telefónica
directamente de la Gestoría en cuestión, y nos manifestaron la
imposibilidad de determinar la cuantía exacta por cada una de las
operaciones, sobre todo porque en este caso habían transcurrido
mucho años y no podían calcularla.
Y
este tema de la Gestoría, también ha dado lugar a que por parte de
la representación procesal del Banco se quisieran excluir, de la
devolución, los gastos correspondientes a la gestión del
impuesto de actos jurídicos documentados. Así, ahora se
impugnan los gastos de gestión del impuesto porque el que lo paga
(el impuesto), como ha dicho el TS, es el prestatario. Bien, aquí
tenemos que aclarar que no estamos reclamando el impuesto, lo que
reclamamos son los gastos de la Gestoría, porque esas
gestiones podía haberlas hecho directamente el cliente consumidor y
no era necesario que lo hiciera una gestoría, designada por el banco.
Además, la liquidación del impuesto es necesaria para que la
hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad que es un
requisito necesario para que ésta exista, ya que la inscripción de
la hipoteca es constitutiva, o sea, si no se inscribe, no existe.
Por
lo tanto, efectivamente, reclamamos los gastos de la Gestoría- de
todas sus actuaciones y, por supuesto, incluida la liquidación del
impuesto. Si ya es difícil determinar los distintos conceptos de
una factura de la gestoría- tratándose de operaciones diferentes
como la compraventa y la hipoteca, no te digo nada para diferenciar,
dentro de sus actuaciones, los honorarios que corresponden al pago
del impuesto: qué porcentaje, de la de la cuantía total de la factura, es la que corresponde a la tramitación del impuesto?;
qué parte de IVA corresponde a dicha actuación?; cuál se refiere a llevar la escritura
al Registro?, cuál a llevarla a Hacienda?…
Vamos que esta cuestión crea enormes quebraderos de cabeza, y es una triquiñuela que se utiliza para confundir a la parte contraria, en este caso, el consumidor. Y sí,
efectivamente, el Juez nos dió la razón, diferenciando el pago de un impuesto con la tramitación del mismo, que son cosas diferentes. Lo que reclamamos es la nulidad de una cláusula abusiva que
impone al prestatario unos servicios que no son necesarios, y que
podría hacer él mismo.
En
relación con los intereses, de las cantidades que debe restituir
el Banco- hay que diferenciar el momento a partir del cual empiezan a
devengarse: en el caso de la comisión de apertura- desde el pago
de la misma; pero en el caso de la cláusula de gastos- el plazo
comienza en el momento en que se presentó la reclamación
extrajudicial al Banco.
Con
este artículo quiero poner de manifiesto la enorme inseguridad
jurídica con la que nos encontramos los operadores jurídicos,
puesto que en este caso la solución fue tal y como os la he contado,
pero en otros muchísimos casos, la solución es distinta. Eso sí, en Asturias,
donde yo tengo mi despacho, el Juzgado n.º 6 de Oviedo, que es el
especializado en estos temas, sigue la Jurisprudencia de la Audiencia
Provincial Sección 1ª- que es también la especializada en este
ámbito territorial, por lo que si tenéis algún caso en Asturias,
lo mejor es consultar sus sentencias para saber qué va a ocurrir en
estos juicios.
Espero
que este artículo os sirva de ayuda a la hora de afrontar una
reclamación de este tipo, en la que parece que todas las demandas son
iguales, pero no es así. En este caso, nos arriesgamos a perder las
costas para poder reclamar todos los gastos posibles, para el cliente.
A veces, el arriesgarse tiene sus recompensas.
Y como siempre, para cualquier duda que tengáis, en este o en otro tema, ya sabéis dónde estoy.
María
Pérez Arellano.