Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

viernes, 27 de septiembre de 2019

Divorcio, niños y resolución de problemas.


"Los niños llorones".- Bruno Amadio (1.911-1981)- Pintor italiano del sigo XX.

 

  Hola a todos, hoy vamos a tratar sobre la resolución de problemas que surgen en el día a día en las relaciones de padres e hijos, sobre todo una vez que se ha producido la ruptura de la relación entre los progenitores.

    En estos casos, muchas veces uno no sabe qué hacer cuando surgen problemas de toda índole, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el otro progenitor… una vez que ya tenemos la sentencia que regula tanto los efectos del divorcio o separación, como el régimen de guarda y custodia de los hijos, en caso de separación de hecho.

    Vale, vamos a hablar de "sentencia que regula las relaciones paterno-filiales" (padres-hijos): refiriéndonos tanto al caso en que haya recaído en el seno de un procedimiento de separación o divorcio de padres casados, como en un procedimiento sobre guarda y custodia- en el caso de progenitores no casados entre sí. Y vamos a referirnos a hijos menores de edad, porque cuando son mayores de edad estas cuestiones las deciden por sí mismos. Esta regulación es igualmente aplicable a las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

    También pueden acudir a este Expediente los progenitores que no estén separados, cuando surjan problemas en el ejercicio de la patria potestad.

    Para resolver problemas cotidianos que surgen en las relaciones con los hijos, es decir, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la convivencia y con las decisiones que deben tomarse normalmente en relación con los hijos menores de edad podemos acudir a un procedimiento judicial sencillo y rápido, que además no requiere la intervención de abogado ni de procurador, que es el Expediente o Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

    Eso es lo que ocurre en muchas cuestiones en que un progenitor necesita el consentimiento del otro para tomar decisiones que afectan a los hijos, y no se ponen de acuerdo, por ejemplo- para el cambio de centro escolar, o para cambiar al hijo de psicólogo, para las actividades extraescolares, así como también cuando uno de los progenitores no respete la personalidad y los derechos del hijo menor de edad.

    En estos casos es posible ponerlo de manifiesto ante el juez, en este expediente, y solicitar el auxilio judicial, que siempre tendrá en cuenta el superior interés del menor. Hay infinidad de situaciones en que un progenitor puede verse, y en las que no sabe cómo actuar por la oposición del otro. Pues para estos casos podemos acudir al Expediente de Jurisdicción Voluntaria.

    Este procedimiento aparece regulado en la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), que regula un Expediente que en esta materia, en temas de ejercicio de la patria potestad, se regula en los artículos 85 y ss.

   Este Expediente, cuando se trata de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, se inicia por un escrito dirigido por uno de los progenitores o por ambos conjuntamente al juzgado que ha dictado la sentencia que regula las relaciones paterno- filiales. En caso de que los padres continúen su relación, y no tengamos sentencia, será competente el Juzgado correspondiente al lugar de residencia del hijo (art 86LJV). Cuando se trata de adoptar las medidas relativas al ejercicio de la potestad de guarda, o de la administración de los bienes de los menores a que vamos a referirnos a continuación- puede presentar el escrito de iniciación el propio menor- debidamente representado por el otro progenitor o en su caso por un tutor-, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal.

    En el Expediente de Jurisdicción Voluntaria pueden solicitarse medidas de protección del menor de gran importancia y de una forma rápida- como por ejemplo (art 87 LJV):

– solicitar medidas de protección para evitar la sustracción del menor por el otro progenitor o por 3ª personas, si existe riesgo de que se lo lleven fuera de España- como prohibición de la salida del territorio nacional, sin autorización judicial; prohibición de expedición de pasaporte o retirada del mismo; sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio de domicilio del menor…;

-- solicitar que se prohíba a determinadas personas comunicar con el menor o aproximarse a él;

– solicitar la adopción de medidas que aseguren la prestación de alimentos al hijo, en caso de incumplimiento de este deber;

– y en general, las medidas necesarias para evitar perjuicios al menor o para apartarle de algún peligro.

– que se adopten medidas para garantizar la adecuada administración de los bienes del menor- procediéndose incluso al nombramiento de un administrador judicial- si los progenitores no pudieran hacerse cargo de ella…

    Una vez que se admite la solicitud o escrito inicial en el juzgado, se cita a una comparecencia al solicitante (que como hemos visto- dependiendo de la cuestión suscitada- puede ser un familiar), al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores, y al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.

    A esta comparecencia debe acudirse con los medios de prueba de que se disponga, para enseñárselos al juez y que él tenga un conocimiento de la situación y pueda decidir lo que proceda. Cuando se trate de temas personales, oirá a los afectados, y al menor si tuviere suficiente madurez…

    La comparecencia se regula en el artículo 18 de la LJV-- que en lo relativo a menores, señala que si el expediente afecta a menores- el juez o el secretario podrá acordar que la audiencia del menor se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal, garantizando que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas, en términos que le sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando fuera necesario. Por lo tanto- la audiencia del menor puede practicarse sin presencia de ninguno de sus progenitores, ni parientes, ni sus abogados… con total y absoluto respeto de su intimidad, buscando en todo caso proteger el interés superior del niño.

    De esta exploración se extenderá acta detallada, y se dará traslado a los interesados para que puedan efectuar alegaciones.- Precisamente este apartado del artículo 18 ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, por su posible inconstitucionalidad, por atentar contra la intimidad de los menores en la exploración o comparecencia judicial, puesto que él mismo señala que se levantará acta detallada del contenido de la exploración-- algo que puede ir en contra de la intimidad del menor, que de esta forma vería comprometida su libertad de manifestación, ante la posibilidad de que por su progenitores se conociera el contenido de sus declaraciones. Y ha dado lugar a una interesante Sentencia del TC de 9 de Mayo de 2019 que analizaremos en otro artículo- que ha determinado que “el acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas y por ello estrictamente relevantes para la decisión del expediente.- Por lo tanto, respetándose en todo caso la intimidad del menor.

    Tras la comparecencia a que acabamos de hacer referencia, se resolverá el expediente- mediante Auto o Decreto, vinculando la resolución que se dicte a las partes, así como a cualquier actuación o expediente posterior que resulte conexo con él. Una vez firme la resolución, no podrá promoverse otro Expediente sobre la misma cuestión, salvo que se haya producido un cambio de las circunstancias que lo motivaron.

    Una vez firme la Resolución que se dicte, será ejecutiva y deberá llevarse a efecto por los obligados a ello, pudiendo, en caso de que no se cumpla voluntariamente, promoverse su ejecución, e instar de inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido.

   Considero que este Expediente es una interesante vía para resolver los problemas cotidianos que muchas veces nos surgen, por la posibilidad que tienen los interesados de promoverlo directamente, sin necesidad de tener que pagar a abogados y procuradores, por la sencillez y rapidez, y por la intervención de los hijos para la resolución de los problemas que a ellos les afectan.

    No obstante, aunque no es necesaria la intervención de abogado, sería recomendable acudir a un profesional para que nos asesore sobre la conveniencia de acudir a este Expediente, y que nos pueda redactar el escrito o solicitud inicial. Una vez hecho eso, ya no sería necesaria su intervención pudiendo acudir los interesados por sí mismos al juzgado y expresarse ellos mismos sobre su situación, pudiendo alegar lo que ellos consideren conveniente, una vez que ya se ha dado trámite a la solicitud inicial que explica la situación y la circunscriba a sus justos términos.

    Espero que este artículo pueda servir de ayuda a padres e hijos para resolver sus problemas de una forma lo menos traumática posible, rápida y económica. Sería deseable que estos expedientes no fueran necesarios y que fuéramos capaces de resolver nuestros problemas sin que tenga que intervenir un juez o secretario, pero cuando eso no es posible, lo mejor es utilizar los medios que tenemos a nuestro alcance para encontrar la mejor solución, teniendo en cuenta siempre el interés superior de los niños- que son los que pagan nuestra incapacidad de diálogo.

    Y como siempre, para cualquier duda o aclaración que necesitéis, ya sabéis donde estoy.

María Pérez Arellano.