"Los niños llorones".- Bruno Amadio (1.911-1981)- Pintor italiano del sigo XX.
Hola a todos, hoy vamos a
tratar sobre la resolución de problemas que surgen en el día a día
en las relaciones de padres e hijos, sobre todo una vez que se ha
producido la ruptura de la relación entre los progenitores.
En
estos casos, muchas veces uno no sabe qué hacer cuando surgen
problemas de toda índole, ante la imposibilidad de llegar a un
acuerdo con el otro progenitor… una vez que ya tenemos la sentencia
que regula tanto los efectos del divorcio o separación, como el
régimen de guarda y custodia de los hijos, en caso de separación de
hecho.
Vale,
vamos a hablar de "sentencia que regula las relaciones
paterno-filiales" (padres-hijos): refiriéndonos tanto al caso en que haya recaído en el
seno de un procedimiento de separación o divorcio de padres casados,
como en un procedimiento sobre guarda y custodia- en el caso de
progenitores no casados entre sí. Y vamos a referirnos a hijos
menores de edad, porque cuando son mayores de edad estas cuestiones
las deciden por sí mismos. Esta regulación es igualmente aplicable
a las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.
También
pueden acudir a este Expediente los progenitores que no estén
separados, cuando surjan problemas en el ejercicio de la patria
potestad.
Para
resolver problemas cotidianos que surgen en las relaciones con los
hijos, es decir, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la
convivencia y con las decisiones que deben tomarse normalmente en
relación con los hijos menores de edad podemos acudir a un
procedimiento judicial sencillo y rápido, que además no requiere
la intervención de abogado ni de procurador, que es el
Expediente o Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Eso
es lo que ocurre en muchas cuestiones en que un progenitor necesita
el consentimiento del otro para tomar decisiones que afectan a los
hijos, y no se ponen de acuerdo, por ejemplo- para el cambio de
centro escolar, o para cambiar al hijo de psicólogo, para las
actividades extraescolares, así como también cuando uno de los
progenitores no respete la personalidad y los derechos del hijo
menor de edad.
En
estos casos es posible ponerlo de manifiesto ante el juez, en este
expediente, y solicitar el auxilio judicial, que siempre tendrá en
cuenta el superior interés del menor. Hay infinidad de situaciones
en que un progenitor puede verse, y en las que no sabe cómo actuar
por la oposición del otro. Pues para estos casos podemos acudir al
Expediente de Jurisdicción Voluntaria.
Este
procedimiento aparece regulado en la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de
Jurisdicción Voluntaria (LJV), que regula un Expediente que en esta
materia, en temas de ejercicio de la patria potestad, se regula en
los artículos 85 y ss.
Este
Expediente, cuando se trata de desacuerdos en el ejercicio de la
patria potestad, se inicia por
un escrito dirigido por uno de los progenitores o por ambos
conjuntamente al juzgado que ha dictado la sentencia que regula las
relaciones paterno- filiales. En caso de que los padres continúen su
relación, y no tengamos sentencia, será competente el Juzgado
correspondiente al lugar de residencia del hijo (art 86LJV). Cuando
se trata de adoptar las medidas relativas al ejercicio de la
potestad de guarda, o de la administración de los bienes de los
menores a que vamos a referirnos a continuación- puede presentar el
escrito de iniciación el propio menor- debidamente representado por
el otro progenitor o en su caso por un tutor-, cualquier pariente o
el Ministerio Fiscal.
En
el Expediente de Jurisdicción Voluntaria pueden solicitarse medidas
de protección del menor de gran importancia y de una forma rápida-
como por ejemplo (art 87 LJV):
–
solicitar medidas de protección para evitar la sustracción del
menor por el otro progenitor o por 3ª personas, si existe riesgo
de que se lo lleven fuera de España- como prohibición de la salida
del territorio nacional, sin autorización judicial; prohibición de
expedición de pasaporte o retirada del mismo; sometimiento a
autorización judicial de cualquier cambio de domicilio del menor…;
--
solicitar que se prohíba a determinadas personas comunicar con el
menor o aproximarse a él;
–
solicitar la adopción de medidas que aseguren la prestación de
alimentos al hijo, en caso de incumplimiento de este deber;
–
y en general, las medidas necesarias para evitar perjuicios al menor
o para apartarle de algún peligro.
–
que se adopten medidas para garantizar la adecuada administración de
los bienes del menor- procediéndose incluso al nombramiento de un
administrador judicial- si los progenitores no pudieran hacerse cargo
de ella…
Una
vez que se admite la solicitud o escrito inicial en el juzgado, se
cita a una comparecencia al solicitante (que como hemos visto-
dependiendo de la cuestión suscitada- puede ser un familiar), al
Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores, y al
menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor
de 12 años.
A
esta comparecencia debe acudirse con los medios de prueba de que se
disponga, para enseñárselos al juez y que él tenga un conocimiento
de la situación y pueda decidir lo que proceda. Cuando se trate de
temas personales, oirá a los afectados, y al menor si tuviere
suficiente madurez…
La
comparecencia se regula en el artículo 18 de la LJV-- que en
lo relativo a menores, señala que si el expediente afecta a menores-
el juez o el secretario podrá acordar que la audiencia del menor se
practique en acto separado, sin interferencias de otras
personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal, garantizando que el
menor pueda ser oído en condiciones idóneas, en términos que le
sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y
circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando fuera
necesario. Por lo tanto- la audiencia del menor puede practicarse sin
presencia de ninguno de sus progenitores, ni parientes, ni sus
abogados… con total y absoluto respeto de su intimidad, buscando en
todo caso proteger el interés superior del niño.
De
esta exploración se extenderá acta detallada, y se dará
traslado a los interesados para que puedan efectuar alegaciones.-
Precisamente este apartado del artículo 18 ha sido objeto de
recurso ante el Tribunal Constitucional, por su posible
inconstitucionalidad, por atentar contra la intimidad de los menores
en la exploración o comparecencia judicial, puesto que él mismo
señala que se levantará acta detallada del contenido de la
exploración-- algo que puede ir en contra de la intimidad del menor,
que de esta forma vería comprometida su libertad de manifestación,
ante la posibilidad de que por su progenitores se conociera el
contenido de sus declaraciones. Y ha dado lugar a una interesante
Sentencia del TC de 9 de Mayo de 2019 que analizaremos en otro
artículo- que ha determinado que “el acta únicamente deberá
detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por
significativas y por ello estrictamente relevantes para la
decisión del expediente”.- Por lo tanto,
respetándose en todo caso la intimidad del menor.
Tras
la comparecencia a que acabamos de hacer referencia, se resolverá el
expediente- mediante Auto o Decreto, vinculando la resolución que se
dicte a las partes, así como a cualquier actuación o expediente
posterior que resulte conexo con él. Una vez firme la resolución,
no podrá promoverse otro Expediente sobre la misma cuestión, salvo
que se haya producido un cambio de las circunstancias que lo
motivaron.
Una
vez firme la Resolución que se dicte, será ejecutiva y deberá
llevarse a efecto por los obligados a ello, pudiendo, en caso de que
no se cumpla voluntariamente, promoverse su ejecución, e instar de
inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos
para dar eficacia a lo decidido.
Considero
que este Expediente es una interesante vía para resolver los
problemas cotidianos que muchas veces nos surgen, por la posibilidad
que tienen los interesados de promoverlo directamente, sin necesidad
de tener que pagar a abogados y procuradores, por la sencillez y
rapidez, y por la intervención de los hijos para la resolución de
los problemas que a ellos les afectan.
No
obstante, aunque no es necesaria la intervención de abogado, sería
recomendable acudir a un profesional para que nos asesore sobre la
conveniencia de acudir a este Expediente, y que nos pueda redactar el
escrito o solicitud inicial. Una vez hecho eso, ya no sería
necesaria su intervención pudiendo acudir los interesados por sí
mismos al juzgado y expresarse ellos mismos sobre su situación,
pudiendo alegar lo que ellos consideren conveniente, una vez que ya
se ha dado trámite a la solicitud inicial que explica la situación
y la circunscriba a sus justos términos.
Espero
que este artículo pueda servir de ayuda a padres e hijos para
resolver sus problemas de una forma lo menos traumática posible,
rápida y económica. Sería deseable que estos expedientes no fueran
necesarios y que fuéramos capaces de resolver nuestros problemas sin
que tenga que intervenir un juez o secretario, pero cuando eso no es
posible, lo mejor es utilizar los medios que tenemos a nuestro
alcance para encontrar la mejor solución, teniendo en cuenta siempre
el interés superior de los niños- que son los que pagan nuestra
incapacidad de diálogo.
Y
como siempre, para cualquier duda o aclaración que necesitéis, ya
sabéis donde estoy.
María
Pérez Arellano.