“El encuentro”.- Remedios Varo (1.908-1.963).- Pintora surrealista mexicana del sigo XX.
Hoy vamos a tratar de un tema
que nos afecta a todos, tanto si somos acreedores, como si somos
deudores: el pago de las deudas.
Cada
vez son más las empresas que se dedican a reclamar el importe de
nuestras deudas impagadas, a cambio de una comisión. Es el típico
caso del cobrador del frac.
De
acuerdo, pero el problema surge cuando bajo la apariencia de una
empresa que asume nuestra defensa jurídica para reclamar el pago de
nuestras deudas, se esconde una empresa que además de cobrarnos
una cuota mensual, nos cobra una elevada “comisión” sobre el importe que se
consigue recuperar.
Y
eso es lo que ocurre con muchas empresas de “prevención de
impagados y gestión de morosidad”.
Qué entendemos por prevención
de impagados?? Nadie puede prever y mucho menos evitar que una
persona que tiene una deuda con nosotros, la pague o no.
Y qué
entendemos por gestión de morosidad?? En principio, que se encargan
de reclamar extrajudicial y judicialmente las deudas que tenemos con
3º.
Entonces, a cambio del pago de una cuota mensual el cliente
espera que por parte de la Empresa de prevención de impagados y
gestión de morosidad se proceda a la reclamación de sus deudas. Es
decir, que actuarían como una aseguradora, en que el riesgo cubierto
sería la existencia de una deuda que no se cobra, y que una vez que
ese riesgo se produce, la empresa aseguradora procede a su
reclamación, a cambio del pago de la prima.
Bien,
eso es lo que parece a primera vista. Es más, este tipo de entidades
se dedican a captar pequeñas y medianas empresas,
que siempre tienen algunos clientes que no les pagan, y el comercial
que se lo vende les hace creer que es así.
Es
mucho más cómodo pagar una cuota mensual a una de estas empresas, y así si
tienes que reclamar una deuda, para que no tengas que estar detrás
del deudor, y que preocuparte de buscar abogado y procurador, y hacer
frente a los gastos judiciales para la reclamación,
contratas a esta empresa y ellos se encargan de reclamar la deuda en
tu nombre, por el pago de la cuota. Vamos, el seguro de defensa
jurídica de toda la vida.
Pero
en este caso no estamos ante un contrato de seguro, sino ante una
apariencia del mismo, de forma que cuando dicha empresa reclama una
deuda (en fase amistosa, o en fase de morosidad o en fase judicial)
además de cobrarte la cuota mensual, te cobra un porcentaje muy
elevado de la cuantía que se consigue recuperar. O sea, es un híbrido
entre el cobrador del frac y un contrato de seguro de defensa
jurídica.
Mucho
cuidado con este tipo de contratos, porque sin darnos cuenta, para
evitarnos problemas al reclamar el pago de nuestras deudas a
terceros, nos estamos metiendo en la boca del lobo, y luego nos
acaban cobrando hasta el 40% o 45% de las cuantías reclamadas, más
la cuota mensual.
Así,
el contrato de seguro de defensa jurídica aparece regulado en los artículos
Artículo 76 a) y
ss de la Ley de Contrato de Seguro, y el primero de ellos lo define,
de la siguiente manera: “Por el seguro de
defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los
límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de
los gastos en que pueda incurrir el asegurado como
consecuencia de su intervención en un procedimiento
administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de
asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la
cobertura del seguro”.
Ésto
es un contrato de seguro de defensa jurídica- los honorarios de la
aseguradora se pagan con la prima mensual que satisface el asegurado,
sin sobrecostes de última hora ni sorpresas desagradables.
Además
las empresas aseguradoras están sometidas a unos controles
determinados, como la necesidad de obtener una autorización
administrativa previa del Ministerio de Economía y Competitividad, y
tienen que adoptar una forma social determinada: sociedad anónima,
mutua de seguros, sociedad cooperativa, mutualidad de previsión
social.., y están sujetas a la Ley 20/2015, de 15 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Es decir, no puede constituirlas cualquiera, y no
pueden ser nunca una sociedad limitada. Ésta es una de las formas de
detectarlas cuando te quieren vender un contrato totalmente abusivo y
usurero bajo la apariencia de un contrato de seguro: si la entidad
que lo ofrece es una SL no es un seguro.
Y
entre estas entidades destacamos a Seguridad en la Gestión SL
(SEGESTIÓN): que además de cobrar una cuota mensual nada
desdeñable, cobra hasta un 40% de cada cuantía recobrada más el
IVA- por lo que de hecho la cuantía de la “comisión”, como
ellos la llaman, alcanza al 50%, además de establecer pactos de
exclusiva e impedir al cliente llegar a cualquier acuerdo con su
deudor porque entonces éste sería deudor a la misma por el importe del acuerdo, perdiendo por
lo tanto toda disponibilidad sobre su propio derecho de crédito, y
estableciendo cláusulas de renuncia a las costas procesales y a los
intereses que le correspondan por decisión judicial, en el caso de
ganar judicialmente.
Vale, queda hecha la
advertencia, y si queréis tener una protección frente a los impagos
lo mejor es que contratéis a un buen profesional que os reclame la
cuantía íntegra de la deuda y os cobrará según los honorarios de
profesionales establecidos en los Colegios de Abogados, o si acaso,
contratar un seguro de defensa jurídica con una verdadera entidad
aseguradora. Que no os engañen más en estas cuestiones.
Y como siempre, para cualquier
duda que tengáis, en esta o en otra cuestión, ya sabéis dónde
estoy.
María Pérez Arellano.