Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

martes, 22 de octubre de 2019

El fraude de las falsas aseguradoras.


  “El encuentro”.- Remedios Varo (1.908-1.963).- Pintora surrealista mexicana del sigo XX.




   Hoy vamos a tratar de un tema que nos afecta a todos, tanto si somos acreedores, como si somos deudores: el pago de las deudas.

   Cada vez son más las empresas que se dedican a reclamar el importe de nuestras deudas impagadas, a cambio de una comisión. Es el típico caso del cobrador del frac.

   De acuerdo, pero el problema surge cuando bajo la apariencia de una empresa que asume nuestra defensa jurídica para reclamar el pago de nuestras deudas, se esconde una empresa que además de cobrarnos una cuota mensual, nos cobra una elevada “comisión” sobre el importe que se consigue recuperar.

   Y eso es lo que ocurre con muchas empresas de “prevención de impagados y gestión de morosidad”.
Qué entendemos por prevención de impagados?? Nadie puede prever y mucho menos evitar que una persona que tiene una deuda con nosotros, la pague o no. 
Y qué entendemos por gestión de morosidad?? En principio, que se encargan de reclamar extrajudicial y judicialmente las deudas que tenemos con 3º.
Entonces, a cambio del pago de una cuota mensual el cliente espera que por parte de la Empresa de prevención de impagados y gestión de morosidad se proceda a la reclamación de sus deudas. Es decir, que actuarían como una aseguradora, en que el riesgo cubierto sería la existencia de una deuda que no se cobra, y que una vez que ese riesgo se produce, la empresa aseguradora procede a su reclamación, a cambio del pago de la prima.

   Bien, eso es lo que parece a primera vista. Es más, este tipo de entidades se dedican a captar pequeñas y medianas empresas, que siempre tienen algunos clientes que no les pagan, y el comercial que se lo vende les hace creer que es así.

   Es mucho más cómodo pagar una cuota mensual a una de estas empresas, y así si tienes que reclamar una deuda, para que no tengas que estar detrás del deudor, y que preocuparte de buscar abogado y procurador, y hacer frente a los gastos judiciales para la reclamación, contratas a esta empresa y ellos se encargan de reclamar la deuda en tu nombre, por el pago de la cuota. Vamos, el seguro de defensa jurídica de toda la vida.

   Pero en este caso no estamos ante un contrato de seguro, sino ante una apariencia del mismo, de forma que cuando dicha empresa reclama una deuda (en fase amistosa, o en fase de morosidad o en fase judicial) además de cobrarte la cuota mensual, te cobra un porcentaje muy elevado de la cuantía que se consigue recuperar. O sea, es un híbrido entre el cobrador del frac y un contrato de seguro de defensa jurídica.

   Mucho cuidado con este tipo de contratos, porque sin darnos cuenta, para evitarnos problemas al reclamar el pago de nuestras deudas a terceros, nos estamos metiendo en la boca del lobo, y luego nos acaban cobrando hasta el 40% o 45% de las cuantías reclamadas, más la cuota mensual.

   Así, el contrato de seguro de defensa jurídica aparece regulado en los artículos Artículo 76 a) y ss de la Ley de Contrato de Seguro, y el primero de ellos lo define, de la siguiente manera: “Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

   Ésto es un contrato de seguro de defensa jurídica- los honorarios de la aseguradora se pagan con la prima mensual que satisface el asegurado, sin sobrecostes de última hora ni sorpresas desagradables.

   Además las empresas aseguradoras están sometidas a unos controles determinados, como la necesidad de obtener una autorización administrativa previa del Ministerio de Economía y Competitividad, y tienen que adoptar una forma social determinada: sociedad anónima, mutua de seguros, sociedad cooperativa, mutualidad de previsión social.., y están sujetas a la Ley 20/2015, de 15 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Es decir, no puede constituirlas cualquiera, y no pueden ser nunca una sociedad limitada. Ésta es una de las formas de detectarlas cuando te quieren vender un contrato totalmente abusivo y usurero bajo la apariencia de un contrato de seguro: si la entidad que lo ofrece es una SL no es un seguro.

   Y entre estas entidades destacamos a Seguridad en la Gestión SL (SEGESTIÓN): que además de cobrar una cuota mensual nada desdeñable, cobra hasta un 40% de cada cuantía recobrada más el IVA- por lo que de hecho la cuantía de la “comisión”, como ellos la llaman, alcanza al 50%, además de establecer pactos de exclusiva e impedir al cliente llegar a cualquier acuerdo con su deudor porque entonces éste sería deudor a la misma por el importe del acuerdo, perdiendo por lo tanto toda disponibilidad sobre su propio derecho de crédito, y estableciendo cláusulas de renuncia a las costas procesales y a los intereses que le correspondan por decisión judicial, en el caso de ganar judicialmente.
 
   Vale, queda hecha la advertencia, y si queréis tener una protección frente a los impagos lo mejor es que contratéis a un buen profesional que os reclame la cuantía íntegra de la deuda y os cobrará según los honorarios de profesionales establecidos en los Colegios de Abogados, o si acaso, contratar un seguro de defensa jurídica con una verdadera entidad aseguradora. Que no os engañen más en estas cuestiones.
 
   Y como siempre, para cualquier duda que tengáis, en esta o en otra cuestión, ya sabéis dónde estoy.

María Pérez Arellano.