Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

lunes, 13 de febrero de 2017

La protección del TJUE ante los Bancos

     

 "El cambista y su mujer".- Quentin Massys, 1.514, pintor flamenco, fundador de la Escuela de Amberes.

 

 

 

En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.






El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió el pasado 21 de Diciembre de 2016 sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

    Antes que nada aclarar que la “cláusula suelo” es una cláusula que algunas Entidades Financieras han incluido en los préstamos hipotecarios a interés variable, en virtud de la cual se limita la variación del tipo de interés a la baja, estableciéndose siempre un mínimo o suelo por debajo del cual no podrá bajar el interés pactado. De esta forma se está impidiendo al consumidor beneficiarse de las bajadas de los índices de referencia y se está limitando, por tanto, la variabilidad en beneficio del Banco. Convirtiendo un préstamo a interés variable en un préstamo con un tipo de interés fijo, únicamente variable al alza.

    El Tribunal Supremo Español por sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró abusivas las cláusulas suelo, en determinados supuestos en que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. De esta manera, los Bancos tenían que devolver los intereses indebidamente cobrados, en virtud de dichas cláusulas nulas, pero limitó los efectos de la declaración de nulidad en el tiempo, de modo que sólo tenían que devolver los intereses cobrados en exceso desde Mayo de 2013- fecha en que se dictó la sentencia. Y muchísimas sentencias dictadas por los Tribunales ordinarios seguían este mismo criterio.

    No obstante, por distintos juzgados españoles se planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial para que se pronunciara sobre este extremo porque si una cláusula es nula, no puede producir efecto alguno en el contrato en que está incorporada.

    Pues bien, el TJUE ha resuelto- como no podía ser de otro modo- que la cláusula nula no puede producir efecto alguno, y tiene que considerarse no puesta en el contrato, por lo que debe procederse a la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas.

    La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la misma.

    Nos alegramos de que, por lo menos, el TJUE proteja más al consumidor que a las Entidades Financieras, no como ocurre con los órganos judiciales y el Gobierno de nuestro país. A veces no queda más remedio que acudir a los tribunales para que nuestros derechos sean respetados, y así ocurre en la actualidad donde las grandes entidades financieras pisotean nuestros derechos si no se les obliga a respetarlos, aunque sea a golpe de sentencia…


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