"KC 10 sobre Golden Gate Bridge".-Tif Sheppard. Pintora norteamericana.
En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el día 6 de Julio de 2017 una sentencia en la que se cuestiona la abusividad de las cláusulas contractuales que imponen a los consumidores el pago de cantidades por anular un billete de avión, así como la claridad de los precios de los billetes- también en la publicidad por internet.
El caso se planteó en Alemania, donde la Unión Federal de Centrales y Asociaciones de Consumidores de ese país ejercitó la acción de cesación frente a Air Berlin, en relación con 2 cuestiones:
1ª.- En relación con la transparencia de los precios de los billetes de avión;
2ª.- Carácter abusivo de la cláusula contractual que permite cobrar como gastos de tramitación una cuantía determinada por anular el billete de avión o no presentarse en el vuelo.
Tras estimarse la demanda de la Asociación de Consumidores por el Tribunal Regional Alemán, y considerar abusivas, conforme al derecho alemán, las cláusulas cuestionadas, Air Berlin recurrió al Tribunal Supremo Alemán que planteó dos Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE, que como ya sabemos, se refieren a la interpretación y aplicación del derecho de la Unión Europea, junto con el derecho nacional.
En relación con la primera cuestión-- transparencia de los precios de los billetes de avión- se plantea la aplicación del Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en concreto el artículo 23.1- sobre derecho de información y no discriminación. Este artículo 23.1 establece la necesidad de que al publicar sus tarifas, las compañías aéreas precisen por separado los importes que deben pagar los clientes por impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos, sin incluir esos conceptos en la tarifa que cada compañía cobra por el servicio prestado. De esta forma, el consumidor puede conocer cuál es el coste efectivo del mismo y de los impuestos ajenos a la aerolínea. Así, en este caso, la compañía Air Berlin incluía algunos de estos conceptos dentro de la tarifa, lo que daba lugar a error sobre el coste definitivo del billete de avión. En esta Sentencia, el TJUE señala que ambos conceptos tienen que separarse claramente, especificando todos los costes.
Tras estimarse la demanda de la Asociación de Consumidores por el Tribunal Regional Alemán, y considerar abusivas, conforme al derecho alemán, las cláusulas cuestionadas, Air Berlin recurrió al Tribunal Supremo Alemán que planteó dos Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE, que como ya sabemos, se refieren a la interpretación y aplicación del derecho de la Unión Europea, junto con el derecho nacional.
En relación con la primera cuestión-- transparencia de los precios de los billetes de avión- se plantea la aplicación del Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en concreto el artículo 23.1- sobre derecho de información y no discriminación. Este artículo 23.1 establece la necesidad de que al publicar sus tarifas, las compañías aéreas precisen por separado los importes que deben pagar los clientes por impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos, sin incluir esos conceptos en la tarifa que cada compañía cobra por el servicio prestado. De esta forma, el consumidor puede conocer cuál es el coste efectivo del mismo y de los impuestos ajenos a la aerolínea. Así, en este caso, la compañía Air Berlin incluía algunos de estos conceptos dentro de la tarifa, lo que daba lugar a error sobre el coste definitivo del billete de avión. En esta Sentencia, el TJUE señala que ambos conceptos tienen que separarse claramente, especificando todos los costes.
En relación con la segunda cuestión-- en que se plantea el carácter abusivo de una cláusula que permite cobrar, como gastos de tramitación, una cuantía determinada por anular el billete de avión o no presentarse en el vuelo-- Esta cláusula se considera abusiva porque la devolución del precio del billete de avión se hace en cumplimiento de una obligación legal, por lo que no pueden imponerse gastos específicos, y además perjudica, de forma desproporcionada, al consumidor conforme al derecho alemán.
Aquí se plantea la aplicación del artículo 22.1 del Reglamento Europeo de explotación de servicios aéreos mencionado anteriormente- que trata sobre la libertad de fijación de precios. Se planteó esta cuestión por un posible conflicto entre este artículo y la Directiva 93/13/CEE, de protección de los consumidores y usuarios, en su artículo 6.1: en materia de cláusulas abusivas. El TJUE señala que no existe ningún conflicto en esta materia porque una cosa es que los precios puedan establecerse libremente por las compañías aéreas, y otra cosa es que establezcan cláusulas abusivas- que determinen la deducción de cantidades que lesionan los derechos de los consumidores.
Aquí se plantea la aplicación del artículo 22.1 del Reglamento Europeo de explotación de servicios aéreos mencionado anteriormente- que trata sobre la libertad de fijación de precios. Se planteó esta cuestión por un posible conflicto entre este artículo y la Directiva 93/13/CEE, de protección de los consumidores y usuarios, en su artículo 6.1: en materia de cláusulas abusivas. El TJUE señala que no existe ningún conflicto en esta materia porque una cosa es que los precios puedan establecerse libremente por las compañías aéreas, y otra cosa es que establezcan cláusulas abusivas- que determinen la deducción de cantidades que lesionan los derechos de los consumidores.
En este caso, Air Berlin había introducido como condición general en sus contratos- una deducción, como gasto de tramitación, de 25€ por reserva y pasajero, sobre la cuantía que se le habrá de devolver al mismo, cuando éste no se haya presentado a un vuelo o cuando haya anulado su reserva.
Pues bien, el TJUE considera que la libertad de precios del artículo 22.1 del Reglamento, no se opone a la protección que a los consumidores y usuarios dispensa la Directiva 93/13/CEE, y por tanto, no impide que se declaren abusivas las cláusulas que impongan gastos específicos a los pasajeros que no se hayan presentado a un vuelo o que hayan anulado su reserva, si lesionan los derechos de los consumidores, conforme al derecho nacional.
Por lo tanto, dichos gastos de tramitación, por la anulación de los billetes de avión, si perjudican a los consumidores o usuarios deben declararse abusivos, conforme al derecho alemán (BGB artículo 307), que transpone la Directiva comunitaria mencionada.
Además, el Tribunal Supremo alemán plantea esta cuestión, con relación al artículo 22.1 (libertad de fijación de precios) del Reglamento Europeo de explotación servicios aéreos, refiriéndose también a la sentencia del mismo TJUE- de 18 de Septiembre de 2014, sobre una cuestión planteada en relación con la aerolínea Vueling Airlines- que reconoce que la libertad de precios de las compañías aéreas supone que pueda cobrarse, de forma separada, el transporte del equipaje. De esta manera, la compañía aérea puede establecer precios básicos más competitivos, sin incluir el transporte del equipaje de cada pasajero, y en virtud de esa libertad de precios, poder cobrar un suplemento por el transporte del equipaje.
Señala el TJUE que la finalidad de la Directiva comunitaria de protección a los consumidores y usuarios no es restringir la libertad de fijación de precios de las compañías aéreas, sino proteger al consumidor en la contratación en masa.
Un paso más en la protección de los derechos de los consumidores- que exige la transparencia de los precios y que no se cobren comisiones abusivas por anular los billetes de avión…
María Pérez Arellano.
Además, el Tribunal Supremo alemán plantea esta cuestión, con relación al artículo 22.1 (libertad de fijación de precios) del Reglamento Europeo de explotación servicios aéreos, refiriéndose también a la sentencia del mismo TJUE- de 18 de Septiembre de 2014, sobre una cuestión planteada en relación con la aerolínea Vueling Airlines- que reconoce que la libertad de precios de las compañías aéreas supone que pueda cobrarse, de forma separada, el transporte del equipaje. De esta manera, la compañía aérea puede establecer precios básicos más competitivos, sin incluir el transporte del equipaje de cada pasajero, y en virtud de esa libertad de precios, poder cobrar un suplemento por el transporte del equipaje.
Señala el TJUE que la finalidad de la Directiva comunitaria de protección a los consumidores y usuarios no es restringir la libertad de fijación de precios de las compañías aéreas, sino proteger al consumidor en la contratación en masa.
Un paso más en la protección de los derechos de los consumidores- que exige la transparencia de los precios y que no se cobren comisiones abusivas por anular los billetes de avión…
Si tenéis alguna duda sobre ésta u otra cuestión, no dudéis en poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos encantados.
María Pérez Arellano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario