Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

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miércoles, 13 de febrero de 2019

Divorcio: Nueva causa de ineficacia del testamento?


"La vida".- 1.903.- Pablo Ruíz Picasso.- Pintor español del siglo XX.



Hola a todos, hoy vamos a hablar de divorcios y testamentos… Y, qué tienen que ver estas dos instituciones para tratarlas en un mismo artículo?? A priori, puede parecer que nada, pero sí que están relacionadas: si el testador, cuando hace el testamento está casado, y establece alguna disposición a favor de su cónyuge, y después se divorcia, tiene el divorcio alguna repercusión sobre la disposición testamentaria?

Qué ocurre con esa institución de heredero o ese legado?? Porque al hacerse el testamento, el beneficiario era el marido o la esposa del testador, pero en el momento del fallecimiento de éste, ya no lo es, porque se han divorciado.

Bien, en esta cuestión el Tribunal Supremo siempre había entendido que el divorcio, posterior al testamento, no anula la disposición testamentaria a favor del ex esposo o ex esposa. Entendía, que el divorcio no tenía entidad suficiente para anular la disposición testamentaria hecha por el causante a favor del cónyuge, si éste no había revocado su testamento después del divorcio. De forma que no podía entenderse ineficaz aquella disposición testamentaria por haberse perdido la condición de cónyuge, salvo que así se hubiese establecido expresamente.

Ahora, el Tribunal Supremo cambia de criterio, y defiende la tesis contraria- en una Sentencia de 28 de Septiembre de 2018, sostiene que: si la causa para la disposición testamentaria era “ser cónyuge del causante”; al dejar de serlo, desaparece el motivo de la disposición a favor de esa persona, por lo que la disposición testamentaria deviene ineficaz.

El Tribunal Supremo señala que, en nuestro derecho, no existe ninguna regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador- por la cual el legislador establezca que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal, y mientras lo sea.

Y entiende que es aplicable, en tal caso, el artículo 767.1 CC (“ La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa”) por la identidad de razón que existe entre los casos de imprevisión y el supuesto a que se refiere este artículo.

Por ello, cuando en el momento del fallecimiento del testador, se haya producido un cambio de circunstancias (como el divorcio) que dé lugar a la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaria, la misma será ineficaz.

Conforme al artículo 675 CC- la interpretación del testamento implica la averiguación de la voluntad real del testador, lo que junto con el artículo 767.1 CC (expresión de la causa de la institución de heredero o del nombramiento del legatario) permite que, cuando esa causa ha desaparecido,se declare ineficaz.

Dice el Tribunal Supremo: “El empleo del término esposo o esposa para referirse al instituido no puede ser entendido como una mera descripción de la relación matrimonial existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación del instituido, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos. La mención del término esposo revela el motivo por el que la testadora nombra a Esteban como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero. Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la cual se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión”. Por lo tanto, se declara la ineficacia de la institución de heredero y la apertura de la sucesión intestada de la testadora.

Este es un supuesto muy común en la actualidad, así que ojo con los testamentos y los divorcios, aunque el Tribunal Supremo haya establecido la nulidad de la institución de heredero, es más recomendable una vez que se ha producido el divorcio, hacer otro testamento, revocando el anterior, para evitar problemas a los herederos.

Y como siempre, para cualquier duda o aclaración, en este o en otro tema, ya sabéis dónde estoy.

María Pérez Arellano.