"La vida".- 1.903.- Pablo Ruíz Picasso.- Pintor español del siglo XX.
Hola a todos, hoy vamos a
hablar de divorcios y testamentos… Y, qué tienen que ver estas dos
instituciones para tratarlas en un mismo artículo?? A priori,
puede parecer que nada, pero sí que están relacionadas: si el
testador, cuando hace el testamento está casado, y establece alguna
disposición a favor de su cónyuge, y después se divorcia, tiene el divorcio alguna repercusión sobre la disposición testamentaria?
Qué ocurre con esa institución de heredero o ese legado??
Porque al hacerse el testamento, el beneficiario era el marido o la
esposa del testador, pero en el momento del fallecimiento de éste,
ya no lo es, porque se han divorciado.
Bien,
en esta cuestión el Tribunal Supremo siempre había entendido que el
divorcio, posterior al testamento, no anula la disposición
testamentaria a favor del ex esposo o ex esposa. Entendía, que el
divorcio no tenía entidad suficiente para anular la disposición
testamentaria hecha por el causante a favor del cónyuge, si éste
no había revocado su testamento después del divorcio. De forma
que no podía entenderse ineficaz aquella disposición testamentaria
por haberse perdido la condición de cónyuge, salvo que así se
hubiese establecido expresamente.
Ahora,
el Tribunal Supremo cambia de criterio, y defiende la tesis
contraria- en una Sentencia de 28 de Septiembre de 2018,
sostiene que: si la causa para la disposición testamentaria era “ser
cónyuge del causante”; al dejar de serlo, desaparece el motivo de la disposición a favor de esa persona, por lo que la disposición
testamentaria deviene ineficaz.
El
Tribunal Supremo señala que, en nuestro derecho, no existe ninguna
regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador- por
la cual el legislador establezca que la disposición a favor del
cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal, y mientras lo sea.
Y
entiende que es aplicable, en tal caso, el artículo 767.1 CC (“
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del
nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no
ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho
tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la
causa”) por la identidad de razón que existe entre los
casos de imprevisión y el supuesto a que se refiere este artículo.
Por
ello, cuando en el momento del fallecimiento del testador, se haya
producido un cambio de circunstancias (como el divorcio)
que dé lugar a la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaria, la misma será
ineficaz.
Conforme
al artículo 675 CC- la interpretación del testamento implica la
averiguación de la voluntad real del testador, lo
que junto con el artículo 767.1 CC (expresión de la causa
de la institución de heredero o del nombramiento del legatario)
permite que, cuando esa causa ha desaparecido,se declare ineficaz.
Dice
el Tribunal Supremo: “El empleo del término
esposo o esposa para referirse al instituido no puede ser entendido
como una mera descripción de la relación matrimonial existente en
el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación del
instituido, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos. La
mención del término esposo revela el motivo por
el que la testadora nombra a Esteban como su heredero, sin que haya
razón para pensar que, de no ser su esposo, la
testadora lo hubiera instituido heredero.
Producido el divorcio
después del otorgamiento del testamento, la
institución de heredero quedó privada de la razón por la cual se
otorgó y, en
consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce
la apertura de la sucesión”. Por lo tanto, se declara
la ineficacia de la institución de heredero y la apertura de la
sucesión intestada de la testadora.
Este
es un supuesto muy común en la actualidad, así que ojo con los
testamentos y los divorcios, aunque el Tribunal Supremo haya
establecido la nulidad de la institución de heredero, es más
recomendable una vez que se ha producido el divorcio, hacer otro
testamento, revocando el anterior, para evitar problemas a los
herederos.
Y
como siempre, para cualquier duda o aclaración, en este o en otro
tema, ya sabéis dónde estoy.
María
Pérez Arellano.
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