"Prometeo encadenado".- 1.590.- Gregorio Martínez, pintor español (1.547- 1.598).
Hola a todos, vamos a tratar
una serie de cuestiones que han afectado a multitud de personas,
sobre todo en la época del confinamiento, por el covid 19, en la
compra de productos en internet, y su consiguiente entrega, y los
derechos que tenemos los consumidores.
Voy
a hacer distintos artículos sobre los derechos que tenemos los
consumidores en las ventas de productos on line, en distintas
situaciones que se producen a diario. En este caso, vamos a tratar el derecho de desistimiento, es decir, el derecho que tiene el consumidor de devolver la mercancía y que se le devuelva el dinero abonado, sin necesidad de alegar una causa para ello.
Cuando
un consumidor o usuario adquiere algún producto on line, el pago es
inmediato, normalmente con tarjeta de crédito o débito. En la
mayoría de los casos, el vendedor- empresario establece, en su
página web, un plazo muy corto de entrega de sus productos a
domicilio, entre 24 y 72 horas.
Si
quieres saber qué es un consumidor o usuario desde un punto de vista
legal, aquí tienes un artículo que te lo explica.
Pues
bien, el consumidor compra y paga el producto, y la empresa vendedora
lo envía al domicilio del adquirente. En la mayoría de los casos el
consumidor puede incluso hacer un seguimiento del envío a través de
la página web donde lo compró. Entonces,
la empresa vendedora le entrega el producto al transportista, y en su
página web pone que está en situación de “tránsito”.
Y
aquí caben 3 posibilidades: que el pedido sea entregado en el tiempo
estipulado; que se entregue más tarde de lo pactado, o que no se
entregue nunca.
Si
el pedido es entregado en plazo, que es la situación normal, el
consumidor o usuario tiene derecho a devolver la mercancía
entregada, si ésta no le gusta o si está defectuosa- conforme a los
artículos 68 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los consumidores o usuarios (TRLGDCU).
En
este artículo 68 se recoge el derecho que tiene el consumidor de
desistir del contrato- es decir, de dejarlo sin efecto,
sin tener que alegar ninguna
causa ni razón para ello, aunque claro con la obligación de
comunicárselo al empresario. Al celebrar el contrato el empresario
está obligado a informar al consumidor del derecho de desistimiento,
y de los requisitos y efectos del mismo.
En cuanto al plazo para
efectuarlo, el consumidor tiene un plazo mínimo de 14 días
naturales para desistir del contrato
(art 70 TRLGDCU) a partir de la entrega del producto, y no se le
puede exigir ninguna formalidad especial para llevarlo a efecto,
siempre que garantice su recepción por parte del empresario. Es
recomendable enviar un email- para tener una prueba por escrito del
ejercicio de nuestro derecho.
En
caso de desistimiento,
el consumidor no tiene la
obligación de abonar ninguna cantidad por el mismo, y el
empresario está obligado a devolver íntegramente las cantidades
abonadas por el consumidor sin demoras indebidas,
y en todo caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales,
desde la notificación del desistimiento al empresario.
En
caso de que la devolución del pago no se efectúe en el
plazo de 14 días,
el consumidor tiene derecho a reclamar dicha cuantía
duplicada y a solicitar la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados (art 76 TRLGDCU).
Y
lo mismo ocurre en el caso
de que el consumidor haya firmado algún contrato de financiación
para adquirir el producto- art 76 Bis TRLGDCU)- en cuyo caso deberá
devolver únicamente aquello que hubiera recibido, quedando
extinguido automáticamente el contrato de financiación. Asimismo,
tiene derecho a que se le devuelva el dinero que hubiera abonado en
el plazo de 14 días naturales desde la notificación del
desistimiento.
El plazo de los 14 días
naturales (es decir, sin excluir ni sábados ni domingos ni festivos)
establecido para que se nos devuelva el dinero abonado es muy
importante, porque normalmente no se cumple, y entonces tenemos
derecho a reclamar el doble de lo que pagamos.
El
desistimiento es un derecho que tienen todos los consumidores y
usuarios en la compra de productos on line, que además se presumen
celebrados en el lugar donde el consumidor tiene su domicilio, por lo
que si fuera necesario demandar al empresario, la competencia
correspondería a los tribunales del lugar del domicilio del
consumidor.
Es
importante que conozcamos nuestros derechos para que se cumplan y
evitar atropellos que muchas veces, por ignorancia se producen, y no
sabemos qué podemos hacer.
En cualquier caso, es importante
informarse sobre ello, y la mejor forma de hacerlo es consultando a un
abogado que nos oriente y ayude en situaciones en las que,
reaccionando a tiempo, evitamos muchos problemas, que luego no tienen
más posibilidad que la demanda judicial.
Y
como siempre, para cualquier duda que tengáis sobre esta u otra
cuestión, ya sabéis donde estoy.
María
Pérez Arellano.
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