Hoy hablamos de los derechos en la herencia que tiene una persona casada cuando fallece su esposo o esposa.
Siempre, estamos hablando del derecho vigente en el territorio español, sin contar con los territorios de derecho especial o foral- que son Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares.
En estos territorios rige un derecho distinto del que es aplicable al resto del territorio nacional- que es el Código Civil.
Y como siempre, si tenéis alguna duda en esta o en otra cuestiones, ya sabéis dónde estoy.
María Pérez Arellano.
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