Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

lunes, 16 de mayo de 2016

El caso del robo del Parking


Hoy vamos a hablar de las responsabilidades de los Titulares de los parkings públicos, en los que todos los días aparcamos el coche, muchas veces sin ser conscientes de nuestros derechos.
En primer lugar señalar que la regulación de esta relación contractual, se encuentra en la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, Ley 40/2002, de 14 de Noviembre, que establece las obligaciones y los derechos tanto del Titular del parking como del usuario del mismo- en el ámbito de los aparcamientos públicos en locales donde estacionamos el vehículo a cambio de un precio determinado en función del tiempo que lo utilicemos.
Vamos a empezar haciendo referencia al caso que le pasó a una amiga mía el otro día por la noche: le robaron el bolso en un bar, y dentro tenía las llaves del coche y el ticket del parking donde lo tenía estacionado, con la agravante de que no tenía otro juego de llaves y para poder retirar el coche tenía que viajar a 200 kilómetros de distancia para coger las otras llaves que tenía en su casa y volver al día siguiente a por el coche.
En este caso, lo primero que tenemos que hacer es Denunciar los hechos ante la Policía, anular todas las tarjetas de crédito y coger una copia de la denuncia.
Ya en el Parking- con la copia de la denuncia policial, tenemos derecho a pagar solamente el tiempo de estacionamiento que hasta entonces haya tenido lugar realmente- pudiendo valerse, en tal caso, el propietario del local, para su determinación, de los sistemas de identificación de matrículas.
 
Y además, como a la usuaria del parking le habían sustraído también las llaves del vehículo de forma que no podía retirarlo hasta el día siguiente- solamente tendría que hacer frente al pago del tiempo devengado hasta que acudió al parking con la denuncia, no pudiendo cobrarle el Titular del estacionamiento por el tiempo extra que el vehículo permaneció en el Parking ya que ella se encontraba en imposibilidad de retirar el vehículo por un caso fortuito que no le era imputable, habiendo cumplido plenamente con sus obligaciones, denunciando el hurto ante las Autoridades y acreditándolo con la documentación correspondiente.

En este caso además, el propietario del parking tiene que impedir que el vehículo pueda ser retirado por la persona que robó las llaves, como consecuencia de su deber de custodia y guarda de los vehículos- pudiendo comprobar cuándo ese vehículo denunciado es retirado por el sistema de identificación de matrículas. De lo contrario, podría producirse el robo del vehículo por la misma persona que robó las llaves, puesto que dispondría del ticket de parking necesario para retirarlo. Esta responsabilidad del titular del local es correlativa a la obligación que se impone al usuario de acreditar, en caso de extravío del ticket, su derecho sobre el vehículo para retirarlo- puesto que en caso contrario el Titular del parking no puede permitir que lo retire, y supone una excepción a la obligación que tiene el Titular del parking de restituir el vehículo al portador del ticket; aquí la responsabilidad va en el sentido contrario, el Titular del parking incurriría en responsabilidad puesto que tendría conocimiento deque una persona distinta del usuario y del propietario del vehículo está procediendo a su retirada, sin tener derecho a ello, y además cometiendo un delito de hurto en sus instalaciones. 
 
Técnicamente podría impedir la retirada del vehículo cancelando el ticket informaticamente en el momento en que la propietaria del vehículo acude con la denuncia y efectúa el pago del tiempo devengado hasta ese momento. Así sería totalmente imposible que el vehículo pudiera ser retirado utilizando ese ticket porque ya estaría vencido. Es entonces cuando el Titular del parking tiene que llamar a la policía para identificar al autor del hurto impidiendo que el vehículo sea retirado.

Otra cuestión que se nos plantea a diario es la pérdida del ticket del parking y cuando acudimos a retirar el vehículo nos quieren cobrar la tarifa máxima diaria-- eso no pueden hacerlo, porque es posible calcular, a través de los sistemas de identificación de matrículas, la hora de entrada del vehículo en el parking, y cobrar con arreglo al tiempo efectivo de estancia del mismo; y es una de las razones por las cuales en estos parking públicos, en los que el precio se establece en función del tiempo de estacionamiento, es obligatorio que existan sistemas de vigilancia-- por la obligación de guarda y custodia que asume el titular del establecimiento, durante el tiempo en que el vehículo esté aparcado dentro del parking. En esta modalidad de estacionamiento el precio se pactará por minutos, y no cabe que se aplique el redondeo al alza en el precio del parking por el tiempo consumido, es decir, tienen que cobrarnos por el tiempo que efectivamente el vehículo ha estado aparcado dentro del local, por eso el precio se establece por minutos efectivos de estancia en el parking, ya que lo contrario implicaría estar cobrando por un servicio que efectivamente no se habría prestado- algo que está prohibido, por abusivo, por el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios de 16 de Noviembre de 2007- en su artículo 87.
 
Así pues, nos encontramos ante una relación contractual en la que el Titular del parking asume un deber especial de guarda y custodia de los vehículos estacionados, lo que le obliga a responder de los daños que aquellos puedan sufrir dentro del local destinado al estacionamiento, junto con el causante del daño. Ello supone que se le exige una diligencia especial en su actuación, por la cual está cobrando un precio y que no implica solamente el proporcionar un sitio donde aparcar, sino también una actuación de guarda y custodia, por la cual debe responder de cualquier daño que sufra un vehículo durante su estancia en el parking- teniendo que devolverlo tal y como el usuario lo entregó. Aunque ello tampoco quiere decir que deba responder por los daños ocasionados por terceros a los vehículos estacionados, que dará lugar a una responsabilidad extracontractual por parte del causante del daño. Y si puede ser identificado, se podrá repetir directamente contra éste por el valor de la indemnización.
 
El usuario del parking será responsable frente al empresario y demás usuarios de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del parking. Alcanzando esta responsabilidad, con carácter solidario, al propietario del vehículo no conductor, salvo que el aparcamiento se haya hecho con entrega de llaves al responsable del parking. En este caso, si los daños se han ocasionado con motivo de la circulación del vehículo causante de los mismos, entrará en juego, el seguro de responsabilidad civil obligatorio del vehículo.
 
Por otro lado, el Titular del parking también puede defenderse en caso de que el vehículo estuviera en mal estado cuando entró en sus instalaciones, pudiendo valerse para acreditarlo de las cámaras de seguridad que hayan captado al vehículo a su entrada y también de las manifestaciones al efecto realizadas por el guarda o encargado del parking, que debe hacerlo constar por escrito, recogiendo además la firma del usuario. 
 
Además el Titular del parking tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
No obstante, la responsabilidad del Titular del parking no alcanza a los accesorios no fijos o extraíbles, como aparatos de música o teléfonos móviles que se encuentren en el vehículo, debiendo ser retirados por su titular.
 
Aquí entran en juego las reglas generales en materia de obligaciones, en virtud de las cuales quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Reglas que alcanzan al usuario del parking, al Titular del mismo, y a los terceros que puedan ocasionar algún daño.
Por último señalar que si tenemos algún problema en un Parking, y no quieren atender a nuestras reclamaciones ejerciendo nuestros derechos, debemos llamar a la Policía para que levante Atestado de los hechos y deje constancia de los mismos a los efectos de poder ejercitar nuestros derechos ante los Tribunales o ante las Autoridades competentes. También podemos utilizar la cámara del móvil para grabar los hechos y utilizarlo frente a quienes no respetan nuestros derechos.

 
Mayo 2016.
María Pérez Arellano.

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