Hoy
vamos a hablar de las responsabilidades de los Titulares
de los parkings públicos, en los que todos los días aparcamos el
coche, muchas veces sin ser conscientes de nuestros derechos.
En
primer lugar señalar que la regulación de esta relación
contractual, se encuentra en la Ley Reguladora del Contrato de
Aparcamiento de Vehículos, Ley 40/2002, de 14 de Noviembre, que
establece las obligaciones y los derechos tanto del Titular
del parking como del usuario del mismo- en
el ámbito de los aparcamientos públicos en locales donde
estacionamos el vehículo a cambio de un precio determinado en
función del tiempo que lo utilicemos.
Vamos
a empezar haciendo
referencia al caso que le pasó a una amiga mía
el otro día por la
noche: le robaron el
bolso en un bar, y dentro tenía las llaves del coche y el ticket del
parking donde lo tenía estacionado,
con la agravante de que no tenía otro juego de llaves y para poder
retirar el coche tenía que viajar a 200 kilómetros de distancia
para coger las otras llaves que tenía en su casa y volver al día
siguiente a por el coche.
En
este caso, lo primero que tenemos que hacer es Denunciar
los hechos ante la
Policía, anular todas las tarjetas de crédito y coger una copia de
la denuncia.
Ya
en el Parking- con la copia de la denuncia policial, tenemos derecho
a pagar solamente el tiempo de estacionamiento que hasta entonces
haya tenido lugar realmente- pudiendo valerse, en tal caso, el
propietario del local, para su determinación, de los sistemas de
identificación de matrículas.
Y
además, como a la usuaria del parking le habían sustraído también
las llaves del vehículo de forma que no podía retirarlo hasta el
día siguiente- solamente tendría que hacer frente al pago del
tiempo devengado hasta que acudió al parking con la denuncia, no
pudiendo cobrarle el Titular del estacionamiento por el tiempo extra
que el vehículo permaneció en el Parking ya que ella se encontraba
en imposibilidad de retirar el vehículo por un caso fortuito que no
le era imputable, habiendo cumplido plenamente con sus obligaciones,
denunciando el hurto ante las Autoridades y acreditándolo con la
documentación correspondiente.
En
este caso además, el propietario del parking tiene que impedir que
el vehículo pueda ser retirado por la persona que robó las llaves,
como consecuencia de su deber de custodia y guarda de los vehículos-
pudiendo comprobar cuándo ese vehículo denunciado es retirado por
el sistema de identificación de matrículas. De lo contrario, podría
producirse el robo del vehículo por la misma persona que robó las
llaves, puesto que dispondría del ticket de parking necesario para
retirarlo. Esta responsabilidad del titular del local es correlativa
a la obligación que se impone al usuario de acreditar, en caso de
extravío del ticket, su derecho sobre el vehículo para retirarlo-
puesto que en caso contrario el Titular
del parking no puede permitir que lo retire, y
supone una excepción a la obligación que tiene el Titular
del parking de restituir el vehículo al portador del ticket;
aquí la responsabilidad va en el sentido contrario, el Titular
del parking incurriría en responsabilidad puesto que tendría
conocimiento deque una persona
distinta del usuario y del propietario del vehículo está
procediendo a su retirada, sin tener derecho a ello, y además
cometiendo un delito de hurto en sus instalaciones.
Técnicamente
podría impedir
la retirada del vehículo
cancelando el ticket informaticamente en el momento en que la
propietaria
del vehículo acude con la denuncia y efectúa el pago del tiempo
devengado hasta ese momento. Así sería totalmente imposible que el
vehículo pudiera ser retirado utilizando ese ticket porque ya
estaría vencido. Es
entonces cuando el Titular
del parking tiene que llamar a la policía para identificar al autor
del hurto impidiendo
que el vehículo sea retirado.
Otra
cuestión que se nos plantea a diario es la pérdida
del ticket del parking
y cuando acudimos a retirar el vehículo nos quieren cobrar la tarifa
máxima diaria-- eso no pueden hacerlo, porque
es posible calcular, a través de los sistemas de identificación de
matrículas, la hora de entrada del vehículo en el parking, y cobrar
con arreglo al tiempo efectivo de estancia del mismo;
y es una de las razones por las cuales en estos parking públicos, en
los que el precio se establece en función del tiempo de
estacionamiento, es obligatorio
que existan sistemas
de vigilancia--
por la obligación de guarda y custodia que asume el titular del
establecimiento, durante
el tiempo en que el
vehículo esté aparcado dentro del parking.
En esta modalidad de estacionamiento el precio se pactará por
minutos,
y no
cabe que se aplique el redondeo al alza en el precio del parking por
el tiempo consumido, es decir, tienen que cobrarnos por el tiempo que
efectivamente el vehículo ha
estado aparcado dentro
del local, por eso el precio se establece por minutos efectivos de
estancia en el parking, ya que lo contrario implicaría estar
cobrando por un servicio que efectivamente no se habría prestado-
algo que está prohibido, por abusivo, por el Texto Refundido de la
Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios de 16 de
Noviembre de 2007- en su artículo 87.
Así pues, nos encontramos ante una relación contractual en la que el Titular del parking asume un deber especial de guarda y custodia de los vehículos estacionados, lo que le obliga a responder de los daños que aquellos puedan sufrir dentro del local destinado al estacionamiento, junto con el causante del daño. Ello supone que se le exige una diligencia especial en su actuación, por la cual está cobrando un precio y que no implica solamente el proporcionar un sitio donde aparcar, sino también una actuación de guarda y custodia, por la cual debe responder de cualquier daño que sufra un vehículo durante su estancia en el parking- teniendo que devolverlo tal y como el usuario lo entregó. Aunque ello tampoco quiere decir que deba responder por los daños ocasionados por terceros a los vehículos estacionados, que dará lugar a una responsabilidad extracontractual por parte del causante del daño. Y si puede ser identificado, se podrá repetir directamente contra éste por el valor de la indemnización.
El
usuario del parking será responsable frente al empresario y demás
usuarios de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento
de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del
parking. Alcanzando esta responsabilidad, con carácter solidario, al
propietario del vehículo no conductor, salvo que el aparcamiento se
haya hecho con entrega de llaves al responsable del parking. En este
caso, si los daños se han ocasionado con motivo de la circulación
del vehículo causante de los mismos, entrará en juego, el seguro de
responsabilidad civil obligatorio del vehículo.
Por
otro lado, el Titular del parking también puede defenderse en caso
de que el vehículo estuviera en mal estado cuando entró en sus
instalaciones, pudiendo valerse para acreditarlo de las cámaras de
seguridad que hayan captado al vehículo a su entrada y también de
las manifestaciones al efecto realizadas por el guarda o encargado
del parking, que debe hacerlo constar por escrito, recogiendo además
la firma del usuario.
Además
el Titular del parking tendrá, frente a cualesquiera personas,
derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del
precio del aparcamiento.
No
obstante, la responsabilidad del Titular del parking no alcanza a los
accesorios no fijos o extraíbles, como aparatos de música o
teléfonos móviles que se encuentren en el vehículo, debiendo ser
retirados por su titular.
Aquí
entran en juego las reglas generales en materia de obligaciones, en
virtud de las cuales quedan
sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los
que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren
al tenor de aquellas. Reglas
que alcanzan al usuario del parking, al Titular del mismo, y a los
terceros que puedan ocasionar algún daño.
Por
último señalar que si tenemos algún problema en un Parking, y no
quieren atender a nuestras reclamaciones ejerciendo nuestros
derechos, debemos llamar a la Policía para que levante Atestado de
los hechos y deje constancia de los mismos a los efectos de poder
ejercitar nuestros derechos ante los Tribunales o ante las
Autoridades competentes. También podemos utilizar la cámara del
móvil para grabar los hechos y utilizarlo frente a quienes no
respetan nuestros derechos.
Mayo
2016.
María
Pérez Arellano.
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