El
Derecho al olvido en la "tela de araña" es el ejercicio de los
derechos de cancelación y oposición, al tratamiento de los datos
personales, aplicados a los buscadores de internet. El Derecho al
olvido es el derecho a impedir o limitar la difusión universal de
datos personales, en los buscadores generales a través de internet,
cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni
interés público, aunque la publicación original haya sido
legítima.
Según
la Agencia Española de Protección de Datos, en el tratamiento de la
información en internet tenemos que diferenciar entre los motores de
búsqueda y los editores originales, puesto que realizan dos
tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y
también con un impacto diferente sobre la privacidad de las
personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia,
que no proceda conceder el derecho al olvido frente al editor y sí
frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que
realiza el buscador puede tener un gran impacto sobre la privacidad,
sobre todo cuando se trata de datos que ya no son correctos.
En
este caso, debería poder ejercitarse el derecho al olvido frente al
editor, que es quien ha publicado la información, no frente al
buscador, porque mientras el contenido siga en internet siempre va a
aparecer y no se puede suprimir. Sería muchísimo más efectivo que el editor adjuntara una
nota de rectificación al contenido publicado en internet y bastaría
para que cualquier persona que accediera a ella, tuviera un
conocimiento fidedigno, con un contenido actualizado y exacto.
Es
decir, se ejercitaría no ya un derecho al olvido, entendido como
derecho de cancelación y oposición al tratamiento de los datos,
sino un derecho de actualización o rectificación de los datos
publicados.
Así,
el ejercicio del derecho al olvido no implica que la información
afectada desaparezca de internet, y en este sentido, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, ha declarado expresamente que el
ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado
frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en
las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica
que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de
la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo
dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del
nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen
inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la
búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinto
al nombre del afectado.
Los
ciudadanos pueden ejercer su derecho al olvido frente a la Agencia
Española de Protección de Datos, y si no quedan satisfechos, ante
los Tribunales de Justicia. En este sentido, conviene destacar una
Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de Marzo de 2016, que en
relación con el ejercicio del derecho al olvido frente a Google, ha
precisado quién es el responsable del tratamiento de los datos de
carácter personal y frente a quién deben dirigirse las
reclamaciones, señalando que deben hacerse frente a Google Inc, que
es quien decide la finalidad y los medios para el tratamiento de los
datos del motor de búsqueda, y no frente a Google Spain, SL.
Al
final, ni siquiera con la protección del TJUE, que solamente permite
que se borren tus datos cuando se busque con tu nombre en internet,
podemos conseguir la finalidad que pretendemos, que no es otra que
los datos que no queremos que aparezcan sobre nosotros, en internet,
se borren. Tendríamos que pedir que se actualizaran o rectificaran,
por parte de la fuente de la información, y todo arreglado, porque
el derecho al olvido realmente no existe, siempre van a aparecer los
datos que ya han quedado obsoletos y que no se corresponden con la
realidad del momento en que este derecho se ejercite.
Ahora
entiendo porque a la red de internet se la llama la “tela de
araña”- porque todo lo que cae en ella queda atrapado.
Mayo
2016.
María
Pérez Arellano.
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