"El cambista y su mujer".- Quentin Massys, 1.514, pintor flamenco, fundador de la Escuela de Amberes.
En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.
De nuevo una Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario, y además, se condena al pago no solo de las cantidades indebidamente pagadas, como consecuencia de la cláusula mencionada, sino también al pago del interés legal devengado por dichas cantidades.
En este caso, se trata de una Sentencia dictada el día 18 de Mayo de 2017.
En la demanda se solicita que se condene a la Entidad Bancaria a la “devolución de las cantidades indebidamente cobradas, por la aplicación de la cláusula suelo, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito”.
El Tribunal Supremo condena a la Entidad Bancaria demandada a abonar las sumas indebidamente cobradas por la aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales recogidos en la demanda. Los intereses que deberán pagarse por todas las cantidades indebidamente pagadas pueden incrementar considerablemente la cuantía a devolver. Así por ejemplo, en un préstamo con una cláusula suelo de un 3%, a 10 años (evidentemente dependiendo de la cuantía), la cantidad a devolver- sin aplicar intereses, podría ser de unos 1.500€, pero aplicando los intereses, podría incrementarse a unos 2.000€.
Efectivamente, el Banco debe devolver todo lo indebidamente cobrado, con todos los intereses de las cantidades pagadas, lo que obliga a recalcular los pagos e intereses durante toda la vida del préstamo hipotecario.
El problema viene a la hora de determinar exactamente la cuantía total a devolver, que en este caso, se determinará en ejecución de sentencia. Así la Entidad Bancaria presentará una liquidación de la deuda, con los intereses legales aplicados, que tendrá que ser comprobada por la parte demandante, y seguramente dará problemas para su determinación definitiva.
Nos alegramos de que poco a poco se vayan reconociendo los derechos de los consumidores frente a las Entidades Bancarias, aunque sea a costa de pelear por cada céntimo que tienen que devolver. Lo que ocurre, es que será difícil que los Bancos accedan a devolver además de las cantidades indebidamente cobradas, los intereses devengados por las mismas. Así, ahora que se avienen a devolver las cantidades pagadas por la cláusula suelo, para evitar ir al Juzgado, cuidado con la liquidación de la cantidad a devolver que presenten voluntariamente. Normalmente, la cantidad que están dispuestos a pagar es inferior a la real, abusando una vez más de la ignorancia de la mayoría de los mortales, para pagar lo menos posible.
Normalmente hacen referencia a los intereses aplicados en la liquidación, pero suele estar mal hecha, y no porque no sepan hacerla, sino porque no quieren devolver la cuantía total indebidamente cobrada. Evidentemente el perjudicado es siempre el particular, nunca el Banco. De esta manera, proponiendo devolver menos dinero del que realmente estarían obligados, pretenden que el consumidor acepte, y prefiera recibir algo, pero sin arriesgarse a litigar, en vez de reclamar la totalidad de lo que le corresponde. Los abusos persisten, y nos obligan a demandar para que se respeten íntegramente nuestros derechos.
Aquí os dejo un enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo, por si tenéis curiosidad y queréis leerla.
Si tenéis alguna duda sobre ésta u otra cuestión, no dudéis en poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos encantados.
María Pérez Arellano.
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