"L´homme sans reve".- Olivier Bonhomme, pintor francés actual.
En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.
En esta ocasión vamos a referirnos a la protección que a los arrendatarios de viviendas de protección oficial concede la Ley, y al respeto a la misma. Esta cuestión viene a colación a propósito de unos contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial en Madrid, a los que es de aplicación la normativa administrativa de protección de los arrendatarios, que preside estas regulaciones.
Primero, una puntualización: las viviendas de protección oficial pueden ser objeto de compraventa o de arrendamiento, exigiéndose distintos requisitos en cada uno de los casos, para poder obtener la protección derivada de la normativa existente.
En concreto, nos referimos a una Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2017, en un caso en el que la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A quería desahuciar a unos inquilinos de una vivienda de protección oficial, de promoción pública, desconociendo la normativa específica que regula estas relaciones jurídicas.
En la demanda de desahucio, la Empresa Municipal pretende que se aplique la normativa reguladora del Contrato de arrendamiento, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del Código Civil, en lo que respecta a la duración de estos contratos, que permiten un margen de negociación a las partes y posibilitan que, transcurrido un plazo de duración, el arrendamiento pueda ser resuelto por el arrendador, y poder así echar a la calle al arrendatario. Ojo, que la demanda la presenta la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, SA.
Pues bien, el Tribunal Supremo, como no podía ser de otro modo, da la razón al arrendatario aplicando la normativa reguladora de las Viviendas de Protección Oficial (Decreto 100/1986, de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid) y la propia regulación contenida en el contrato de arrendamiento- que establece la prórroga forzosa del contrato por períodos bianuales siempre que el arrendatario continuara cumpliendo los requisitos establecidos, es decir, que tuviera unos ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, y que no sea titular o posea otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, prevalece la protección social de estas viviendas, que es la causa de su existencia, sobre la libertad de contratación en las relaciones contractuales entre arrendador y arrendatario.
Hay que luchar por los derechos de cada uno, incluso tratándose de viviendas protegidas… ver para creer.
Si tenéis alguna duda, o necesitáis ayuda en este o en otro tema, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.María Pérez Arellano.
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