Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

martes, 4 de junio de 2013

Autotutela



La Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, modificó el Código Civil en materia de tutela, introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura: la Autotutela.

Pues bien, ¿Qué es la Autotutela?

Es la posibilidad que se concede a una persona capaz para adoptar disposiciones sobre su propia persona y bienes para el futuro, para el supuesto de que pierda su capacidad de querer y entender; y es una posibilidad de nombrar tutor a la persona que se considere más adecuada; nombramiento que vinculará al Juez al constituir la tutela, una vez finalizado el Procedimiento de incapacitación, y ya declarada la incapacitación judicial.

Es una medida muy útil, que facilita las cosas a la familia y que suele ir acompañada de un Poder General Preventivo, en el que se dan plenos poderes a la persona nombrada tutora, para que pueda actuar desde que se produce la incapacidad de hecho, y en tanto no se dicte la sentencia judicial de incapacitación. Ya que, en caso contrario, aunque se haya dado poder general a otra persona para actuar, éste se extingue por la incapacidad sobrevenida del otorgante, salvo que en el mismo se prevea su continuación, como señala el artículo 1732 del Código Civil; o que se haya otorgado precisamente para el caso de incapacidad al que nos referimos. y que le habilitará para actuar hasta que el Juez decida sobre su continuación o no en el procedimiento correspondiente.
De otro modo, los asuntos de la persona quedarían paralizados hasta la sentencia de incapacitación, dependiendo además su futuro de la decisión del Juez, que no nos conoce y que aunque recabe información de nuestros parientes, puede no coincidir con nuestra voluntad.
En aquellos casos en que una persona tiene familiares con demencia senil o alzheimer, y existe la posibilidad de que ella también padezca ésta enfermedad; o cuando una persona tiene un accidente y sufre una lesión cerebral que le impide decidir...., son muchas las situaciones que pueden darse en la vida, que nos dejan sin posibilidad de actuar y en las que dependemos totalmente de los demás. Pues bien, aquí es donde despliega plenos efectos el llamado Documento de Autodelación de Tutela, que puede contener distintas disposiciones de carácter personal, como manifestar la voluntad de ser internado en una residencia o no, en cúal preferimos que nos acojan, si preferimos convivir con el tutor o con otra persona...; y de carácter patrimonial, podemos especificar cómo queremos que se inviertan nuestros ahorros, encomendar la llevanza de nuestras cuentas a determinada persona, profesional o no, puede ser alguien de nuestra confianza, el pago de cantidades o ayudas a determinados familiares...

No debemos confundir la Autotutela con el llamado Documento de Instrucciones Previas, en el que se contemplan decisiones y actuaciones de carácter médico. En él se manifiesta la voluntad de recibir un tratamiento médico o no; ser desconectado de una máquina, cuando es lo único que nos mantiene con vida.... para el supuesto de que nosotros no podamos manifestar nuestra decisión, y también podemos nombrar a una persona para que decida por nosotros y se encargue de cumplir nuestra voluntad, según las instrucciones dadas.


Y, por qué se llama Autodelación de tutela??

Delación es como se llama el llamamiento que se hace a una persona para ser tutor; el orden de llamamientos lo establece el Código Civil en el artículo 234, y es el siguiente: 1º- Al designado por el propio tutelado ( en el Documento de autodelación de tutela); 2º- al cónyuge que conviva con el tutelado; 3º- a los padres; 4º- a la persona designada por los padres para ser tutor en su testamento; y 5º- al Descendiente, Ascendiente o Hermano que designe el Juez. Por eso se llama Auto-delación: porque el llamamiento lo hace uno mismo.
Si no existe este documento, el Juez sigue la delación establecida en el Código civil, y si uno no está casado, normalmente serán tutores los padres... Y en caso de no tener parientes ni allegados que puedan ser llamados por el Juez, éste para evitar una situación de desamparo, tendrá que llamar a una persona jurídica, Entidad Tutelar, que a falta de nombramiento por nosotros o por nuestros padres en testamento, será pública- en concreto la Comunidad Autónoma; también existe la posibilidad de que nosotros mismos llamemos como tutora a una Entidad jurídico privada, a las llamadas Entidades Tutelares para que velen por nuestros derechos.

De forma, que lo 1º que tiene en cuenta el Juez para nombrar tutor, como no podía ser de otra manera, es la voluntad de la propia persona a la que se va a someter a tutela. Si en ese momento no puede manifestar su voluntad, el Juez ya no puede conocerla. Por eso es tan importante hacer éste Documento y decidir nosotros mismos sobre nuestro futuro.

Cómo y dónde se hace el Documento de Autodelación de tutela??

Se trata de un Documento Notarial muy sencillo en el que el Notario recoge nuestra voluntad, tal y como nosotros se la manifestemos, y cuyo otorgamiento se hace constar en el Registro civil, en la inscripción de nacimiento del otorgante. De esta forma, cuando el Juez vaya a incapacitarle pedirá información al Registro Civil, y allí constará la existencia de éste documento, que le vinculará en la toma de decisiones sobre nuestro futuro.


Junio 2013.
María Pérez Arellano




1 comentario:

  1. Me encantan tus artículos María.
    Muchas gracias por dedicar tu tiempo a compartir todo lo que sabes con nosotros.
    Carolina

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