La
Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad, modificó el Código Civil en materia de tutela, introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico una nueva
figura: la Autotutela.
Pues
bien, ¿Qué es la Autotutela?
Es
la posibilidad que se concede a una persona capaz para adoptar
disposiciones sobre su propia persona y bienes para el futuro, para
el supuesto de que pierda su capacidad de querer y entender; y es una
posibilidad de nombrar tutor a la persona que se considere más
adecuada; nombramiento que vinculará al Juez al constituir la
tutela, una vez finalizado el Procedimiento de incapacitación, y ya
declarada la incapacitación judicial.
Es
una medida muy útil, que facilita las cosas a la familia y que suele
ir acompañada de un Poder General Preventivo,
en el que se dan plenos poderes a la persona nombrada tutora, para
que pueda actuar desde que se produce la incapacidad de hecho, y en
tanto no se dicte la sentencia judicial de incapacitación. Ya que,
en caso contrario, aunque se haya dado poder general a otra persona
para actuar, éste se extingue por la incapacidad sobrevenida del
otorgante, salvo que en el mismo se prevea su continuación, como
señala el artículo 1732 del Código Civil; o que se haya otorgado
precisamente para el caso de incapacidad al que nos referimos. y que
le habilitará para actuar hasta que el Juez decida sobre su
continuación o no en el procedimiento correspondiente.
De
otro modo, los asuntos de la persona quedarían paralizados hasta la
sentencia de incapacitación, dependiendo además su futuro de la
decisión del Juez, que no nos conoce y que aunque recabe información
de nuestros parientes, puede no coincidir con nuestra voluntad.
En
aquellos casos en que una persona tiene familiares con demencia senil
o alzheimer, y existe la posibilidad de que ella también padezca
ésta enfermedad; o cuando una persona tiene un accidente y sufre una
lesión cerebral que le impide decidir...., son muchas las
situaciones que pueden darse en la vida, que nos dejan sin
posibilidad de actuar y en las que dependemos totalmente de los
demás. Pues bien, aquí es donde despliega plenos efectos el llamado
Documento de Autodelación de Tutela,
que puede contener distintas disposiciones de carácter personal,
como manifestar la voluntad de ser internado en una residencia o no,
en cúal preferimos que nos acojan, si preferimos convivir con el
tutor o con otra persona...; y de carácter patrimonial, podemos
especificar cómo queremos que se inviertan nuestros ahorros,
encomendar la llevanza de nuestras cuentas a determinada persona,
profesional o no, puede ser alguien de nuestra confianza, el pago de
cantidades o ayudas a determinados familiares...
No
debemos confundir la Autotutela con el llamado Documento de
Instrucciones Previas, en el
que se contemplan decisiones y actuaciones de carácter médico. En
él se manifiesta la voluntad de recibir un tratamiento médico o no;
ser desconectado de una máquina, cuando es lo único que nos
mantiene con vida.... para el supuesto de que nosotros no podamos
manifestar nuestra decisión, y también podemos nombrar a una
persona para que decida por nosotros y se encargue de cumplir nuestra
voluntad, según las instrucciones dadas.
Y,
por qué se llama Autodelación de tutela??
Delación
es como se llama el llamamiento que se hace a una persona para ser
tutor; el orden de llamamientos lo establece el Código Civil en el
artículo 234, y es el siguiente: 1º- Al designado por el propio
tutelado ( en el Documento de autodelación de tutela); 2º- al
cónyuge que conviva con el tutelado; 3º- a los padres; 4º- a la
persona designada por los padres para ser tutor en su testamento; y
5º- al Descendiente, Ascendiente o Hermano que designe el Juez. Por
eso se llama Auto-delación: porque el llamamiento lo hace uno mismo.
Si
no existe este documento, el Juez sigue la delación establecida en
el Código civil, y si uno no está casado, normalmente serán
tutores los padres... Y en caso de no tener parientes ni allegados
que puedan ser llamados por el Juez, éste para evitar una situación
de desamparo, tendrá que llamar a una persona jurídica, Entidad Tutelar, que a falta
de nombramiento por nosotros o por nuestros padres en testamento,
será pública- en concreto la Comunidad Autónoma; también existe
la posibilidad de que nosotros mismos llamemos como tutora a una
Entidad jurídico privada, a las llamadas Entidades Tutelares para
que velen por nuestros derechos.
De
forma, que lo 1º que tiene en cuenta el Juez para nombrar tutor,
como no podía ser de otra manera, es la voluntad de la propia
persona a la que se va a someter a tutela. Si en ese momento no
puede manifestar su voluntad, el Juez ya no puede conocerla. Por eso
es tan importante hacer éste Documento y decidir nosotros mismos
sobre nuestro futuro.
Cómo
y dónde se hace el Documento de Autodelación de tutela??
Se
trata de un Documento Notarial muy sencillo en el que el Notario
recoge nuestra voluntad, tal y como nosotros se la manifestemos, y
cuyo otorgamiento se hace constar en el Registro civil, en la
inscripción de nacimiento del otorgante. De esta forma, cuando el
Juez vaya a incapacitarle pedirá información al Registro Civil, y
allí constará la existencia de éste documento, que le vinculará
en la toma de decisiones sobre nuestro futuro.
Junio 2013.
María Pérez Arellano
Me encantan tus artículos María.
ResponderEliminarMuchas gracias por dedicar tu tiempo a compartir todo lo que sabes con nosotros.
Carolina