Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

martes, 4 de junio de 2013

Procedimiento de Incapacitación


En muchas familias hay personas cuya capacidad para querer y entender se halla afectada por diversas causas que les impiden desarrollarse y valerse por sí mismas. Esto puede ocurrir por distintos motivos: que por su avanzada edad hayan dejado de tener consciencia de las cosas y hayan contraído alguna enfermedad, como alzheimer, demencia seníl...; que sean personas con síndrome de down, autismo....

En estos casos, la familia es fundamental para ayudarles y cuidarles, pero es necesario contar con los instrumentos jurídicos adecuados para su protección. A veces, para realizar actos personales o patrimoniales, se requiere una determinada capacidad y si éstas personas no la tienen es necesario que otro supla esa falta o la complemente. Para ello es necesario que la Autoridad Judicial habilite a otras personas para actuar por aquellos que no pueden hacerlo por sí. Y cómo se hace esto???

Es necesario constituir una tutela o una curatela, dependiendo del grado de entendimiento, y para ello el juez debe dictar una resolución judicial que diga qué actos puede realizar por sí mismo y cuáles necesitan de un complemento de capacidad, es decir, es necesario promover un Procedimiento de Incapacitación o modificación de la capacidad de obrar.

El Procedimiento de Incapacitación es un procedimiento judicial, que se promueve a instancia de los familiares de la persona afectada, o del Ministerio Fiscal, y que tiene por finalidad la obtención de una declaración judicial que modifica la capacidad de obrar, estableciendo la extensión y los límites de ésta.

Es un procedimiento sencillo, pero necesario, porque pueden darse situaciones de abuso de personas sin escrúpulos que pueden aprovecharse de la inocencia de otros, e inducirles a realizar actos patrimoniales que les perjudiquen. Si bien, éstos podrían atacarse judicialmente; en principio, mientras no se haya modificado su capacidad de obrar , serían plenamente válidos.
De ahí la importancia de velar por la persona y bienes de nuestros familiares, así como de actuar antes de que se produzcan situaciones urgentes, como por ejemplo, cuando fallece alguien cercano y es necesario aceptar la herencia y vender alguno de los bienes que la integran, puesto que si no se puede prestar el consentimiento por falta de capacidad, será necesario, con carácter previo, promover la incapacitación, que puede tardar bastante tiempo, dependiendo del juzgado, que suele andar entre los 4 a los 9 meses...

Una vez presentada la demanda con la que se inicia el Procedimiento, en el que es necesario la intervención de Abogado y Procurador, se deben presentar todos los informes médicos que tengamos.

Iniciado el procedimiento, conviene que se proponga a una determinada persona para el cargo de tutor o curador, a poder ser un familiar con el que tenga confianza y se lleve bien. En todo caso, el Código Civil en el artículo 234 establece un orden de prelación para el nombramiento, que el juez respetará, salvo que existan causas que le lleven a alterarlo. El orden es el siguiente:
  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 ( a través del Documento de autodelación de tutela o autotutela) ;
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado,
  3. A los padres;
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad;
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

En caso de que no existan personas que puedan ser nombradas, para evitar una situación de desamparo, se nombrará tutor a una persona jurídica, privada o pública. Esto puede hacerse de dos formas:
  • los padres, en testamento, pueden nombrar tutor a una persona jurídica: pública-- que sería la Comunidad Autónoma; o privada-- que es una Entidad Tutelar: que son personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, que desempeñarían el cargo y se ocuparían del tutelado, en compañía de una Entidad Prestadora de Servicios, que sería la que se ocuparía del cuidado de la persona en el día a día, bajo la supervisión de la Entidad Tutelar; o bien,
  • a falta de previsión de los padres en su testamento, el Juez nombraría a una persona jurídico pública, normalmente la Comunidad Autónoma, que actuaría a través de personas físicas para velar por los derechos del tutelado.

Es importante tener en cuenta que en todo Procedimiento de Incapacitación, tendrá que examinar al presunto incapaz un Facultativo, además de los médicos que le hayan reconocido, cuyos informes aportaremos. Le reconocerá un Médico Forense, designado por el Juzgado, cuyo informe se incorporará a los Autos y que constituye una garantía para todos. Dependiendo del Juzgado, el Forense examinará a la persona antes de la Vista oral, el mismo día, o días antes y aportará el Informe escrito con anterioridad; siendo posible también que comparezca a la Vista oral y declare delante del Juez, siendo preguntado por el Fiscal y por el Abogado de la Familia.

En la Vista Oral, a la que acudiremos con nuestro Abogado y Procurador, y a la que acudirá también el Ministerio fiscal, se procederá al interrogatorio de los testigos, que suelen ser los familiares del presunto incapaz, en el que se les preguntará sobre sus aptitudes, su capacidad mental, capacidad de querer y entender....así como, en caso de que se haya propuesto, sobre la persona más idónea para el cargo de tutor o curador.

En la propuesta de modificación de la capacidad de obrar que presentemos al Juez, deberemos señalar aquellos actos para los que consideramos que la persona es capaz, por ejemplo, realizar actos normales de la vida diaria, como ir a comprar el pan, el periódico..., y aquellos para los que necesita ayuda, como para la realización de otras actuaciones de mayor envergadura, como la venta de un inmueble, la disposición de importantes cantidades de dinero..

Finalizada la Vista oral, si el Juez estima justificada y acreditada la falta o la limitación de capacidad, dictará la sentencia de incapacitación o modificación de la capacidad, que se inscribe en el Registro Civil; y establecerá los límites de ésta, determinando los actos que el incapaz pueda realizar por sí mismo y aquellos en que deba ser suplido por el tutor, o ayudado por el curador. También podrá el juez nombrar a quien deba ser tutor o curador del ya incapacitado.

Junio 2013.
María Pérez Arellano.


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