Cuando
una persona debe ser sometida a tutela
según la Sentencia dictada en el Procedimiento
de Incapacitación
o modificación de la capacidad de obrar, el Código Civil establece
un orden de llamamientos o delación para el cargo de tutor, en el
artículo
234:
“Para
el nombramiento de tutor se preferirá:
-
1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
-
2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
-
3.º A los padres.
-
4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
-
5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente,
el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo
anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el
beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se
considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de
familia del tutor”.
“Podrán
ser también tutores las personas jurídicas que no tengan
finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de
menores e incapacitados”- artículo 242 del Código Civil.
El
primer número del artículo 234 hace referencia al Documento
de Autodelación de Tutela o Autotutela,
que es un documento notarial en el que una persona capaz prevé el
nombramiento de tutor para sí misma en el supuesto de que en el
futuro sea incapaz, y que vinculará al Juez al constituir la tutela;
y el número 4º-- se refiere a la posibilidad de que los padres de
un menor o incapaz, en su testamento, designen a determinadas
personas, físicas o jurídicas, para que sean tutores de sus hijos,
en el caso de que ellos fallezcan o sean privados de la patria
potestad.
Es
decir, se trata de familiares o allegados del tutelado, y en defecto,
de éstos, el Juez puede nombrar a otra persona que, sin ser
familiar, por sus relaciones con el tutelado, pueda asumir la tutela
con beneficio para él.
Sólo
en defecto de todos los anteriores, la ley prevé como mecanismo de
protección de los menores o incapaces desamparados la posibilidad de
que el cargo de tutor recaiga en una persona jurídica, cuando no
exista una persona física que pueda desempeñar el cargo.
Y,
¿qué se considera como situación de desamparo? --la que se produce
de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado
ejercicio de los deberes que incumben al tutor de conformidad con las
leyes, cuando los menores o incapaces quedan privados de la necesaria
asistencia moral o material (artículo 234 del Código Civil).
Una
vez que se dicta la Sentencia que establece la necesidad de
nombramiento de un tutor y acreditada la ausencia de personas físicas
idóneas para el cargo, se nombrará tutor a una persona jurídica.
Pues
bien, la Persona jurídica Tutora o Entidad Tutelar puede ser pública
o privada.
Si
los padres no hubiesen designado a una persona jurídico privada para
el cargo de tutor, el Juez nombrará a una Entidad Pública.
Normalmente el nombramiento recaerá en la Comunidad Autónoma de
residencia del tutelado, que ejercerá el cargo con ayuda de otras
personas, físicas y jurídicas. Así ocurre por ejemplo en Asturias,
con el Letrado del Anciano, al que se refiere la Ley de 5 de
abril de 1991, de asistencia y protección al anciano, al que se
encomienda el ejercicio de la tutela de las personas judicialmente
incapacitadas, cuando su titularidad recaiga en el Principado de
Asturias; y con FASAD (Fundación Asturiana de Atención y
Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias): puesto
que el Decreto de 2 de Marzo de 2.006, que regula la constitución y
el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de
Asturias dispone que, para el desarrollo y seguimiento de la
gestión ordinaria de los tutelados y sus bienes, la Administración
Pública contará con el concurso de FASAD – que es una entidad sin
ánimo de lucro perteneciente al Sector Público.
En
caso de que los padres del incapacitado, en su testamento, hayan
nombrado a una Entidad Jurídico Privada para el cargo de
tutor, éste nombramiento se hace constar al margen de la inscripción
de nacimiento del incapaz en el Registro Civil. Así, cuando se
inicie el Procedimiento de Incapacitación, el Juez lo consultará y
le vinculará al hacer el nombramiento de tutor. Estas entidades
privadas que desempeñan funciones tutelares se llaman Entidades
Tutelares, y tienen las mismas obligaciones y derechos que los
tutores personas físicas, salvo la obligación de prestar fianza que
no les es exigible.
En
el ámbito de actuación de las Entidades Tutelares, tenemos que
referirnos también a las Entidades Prestadoras de Servicios y
diferenciarlas.
Una
Entidad Tutelar es aquella que desempeña las funciones de tutor,
representando y defendiendo los intereses del tutelado de acuerdo con
lo establecido en la Sentencia de modificación de la capacidad que
la haya nombrado tutora. Que puede también encargarse de prestar
otro tipo de asistencia a las personas o no, pero que en principio se
encargará de fiscalizar las actuaciones de las Entidades Prestadoras
de Servicios, desarrollando una actividad esencialmente jurídica y
de control de la persona a la que debe cuidar.
Mientras
que una Entidad de Prestación de Servicios Sociales es toda
persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea
titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales; que
pueden serlo tanto entidades públicas como privadas, y son quienes
cuidan de hecho al tutelado, en centros residenciales, centros de
día..., afrontando diariamente todas las actividades y necesidades
de los discapacitados a su cargo.
Evidentemente
ambos tipos de Entidades desarrollan funciones y actividades
distintas, pero íntimamente relacionadas en beneficio de los
tutelados, por lo que resulta conveniente que interactúen y se
informen recíprocamente de la situación personal y patrimonial de
las personas a su cargo. En este sentido resulta muy interesante y
aclaratorio un Documento titulado “COORDINACIÓN
Y BUENAS PRÁCTICASENTRE ENTIDADES TUTELARES Y ENTIDADES PRESTADORAS
DE SERVICIOS”, editado por FEAPS y elaborado por profesionales
de ambos sectores, donde se especifican las actividades a desarrollar
y se establecen unos Protocolos de actuación y colaboración en
beneficio de los tutelados; y que puede consultarse en internet en la
página web de la Asociación Española de Fundaciones tutelares.
Contando
con las distintas posibilidades de actuación existentes, se trata de
asegurar que las personas que necesitan a otras en su actuación
diaria queden debidamente protegidas, aunque las personas de su
entorno más cercano no puedan ayudarlas o hayan fallecido.
Esperamos
que los distintos instrumentos jurídicos a nuestra disposición y la
colaboración de diversas personas, a veces anónimas, basten para
que todos tengamos cubiertas nuestras necesidades y podamos conseguir
desarrollarnos y realizarnos según nuestras capacidades.
María
Pérez Arellano.
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