Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

Entre organismos, jueces y abogados se encuentra la ley. La justicia la estamos buscando...

sábado, 8 de junio de 2013

Entidades Tutelares


Cuando una persona debe ser sometida a tutela según la Sentencia dictada en el Procedimiento de Incapacitación o modificación de la capacidad de obrar, el Código Civil establece un orden de llamamientos o delación para el cargo de tutor, en el artículo 234:
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
  • 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
  • 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • 3.º A los padres.
  • 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor”.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados”- artículo 242 del Código Civil.

El primer número del artículo 234 hace referencia al Documento de Autodelación de Tutela o Autotutela, que es un documento notarial en el que una persona capaz prevé el nombramiento de tutor para sí misma en el supuesto de que en el futuro sea incapaz, y que vinculará al Juez al constituir la tutela; y el número 4º-- se refiere a la posibilidad de que los padres de un menor o incapaz, en su testamento, designen a determinadas personas, físicas o jurídicas, para que sean tutores de sus hijos, en el caso de que ellos fallezcan o sean privados de la patria potestad.
Es decir, se trata de familiares o allegados del tutelado, y en defecto, de éstos, el Juez puede nombrar a otra persona que, sin ser familiar, por sus relaciones con el tutelado, pueda asumir la tutela con beneficio para él.

Sólo en defecto de todos los anteriores, la ley prevé como mecanismo de protección de los menores o incapaces desamparados la posibilidad de que el cargo de tutor recaiga en una persona jurídica, cuando no exista una persona física que pueda desempeñar el cargo.

Y, ¿qué se considera como situación de desamparo? --la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben al tutor de conformidad con las leyes, cuando los menores o incapaces quedan privados de la necesaria asistencia moral o material (artículo 234 del Código Civil).

Una vez que se dicta la Sentencia que establece la necesidad de nombramiento de un tutor y acreditada la ausencia de personas físicas idóneas para el cargo, se nombrará tutor a una persona jurídica.

Pues bien, la Persona jurídica Tutora o Entidad Tutelar puede ser pública o privada.

Si los padres no hubiesen designado a una persona jurídico privada para el cargo de tutor, el Juez nombrará a una Entidad Pública. Normalmente el nombramiento recaerá en la Comunidad Autónoma de residencia del tutelado, que ejercerá el cargo con ayuda de otras personas, físicas y jurídicas. Así ocurre por ejemplo en Asturias, con el Letrado del Anciano, al que se refiere la Ley de 5 de abril de 1991, de asistencia y protección al anciano, al que se encomienda el ejercicio de la tutela de las personas judicialmente incapacitadas, cuando su titularidad recaiga en el Principado de Asturias; y con FASAD (Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias): puesto que el Decreto de 2 de Marzo de 2.006, que regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias dispone que, para el desarrollo y seguimiento de la gestión ordinaria de los tutelados y sus bienes, la Administración Pública contará con el concurso de FASAD – que es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Sector Público.

En caso de que los padres del incapacitado, en su testamento, hayan nombrado a una Entidad Jurídico Privada para el cargo de tutor, éste nombramiento se hace constar al margen de la inscripción de nacimiento del incapaz en el Registro Civil. Así, cuando se inicie el Procedimiento de Incapacitación, el Juez lo consultará y le vinculará al hacer el nombramiento de tutor. Estas entidades privadas que desempeñan funciones tutelares se llaman Entidades Tutelares, y tienen las mismas obligaciones y derechos que los tutores personas físicas, salvo la obligación de prestar fianza que no les es exigible.
En el ámbito de actuación de las Entidades Tutelares, tenemos que referirnos también a las Entidades Prestadoras de Servicios y diferenciarlas.
Una Entidad Tutelar es aquella que desempeña las funciones de tutor, representando y defendiendo los intereses del tutelado de acuerdo con lo establecido en la Sentencia de modificación de la capacidad que la haya nombrado tutora. Que puede también encargarse de prestar otro tipo de asistencia a las personas o no, pero que en principio se encargará de fiscalizar las actuaciones de las Entidades Prestadoras de Servicios, desarrollando una actividad esencialmente jurídica y de control de la persona a la que debe cuidar.
Mientras que una Entidad de Prestación de Servicios Sociales es toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales; que pueden serlo tanto entidades públicas como privadas, y son quienes cuidan de hecho al tutelado, en centros residenciales, centros de día..., afrontando diariamente todas las actividades y necesidades de los discapacitados a su cargo.

Evidentemente ambos tipos de Entidades desarrollan funciones y actividades distintas, pero íntimamente relacionadas en beneficio de los tutelados, por lo que resulta conveniente que interactúen y se informen recíprocamente de la situación personal y patrimonial de las personas a su cargo. En este sentido resulta muy interesante y aclaratorio un Documento titulado “COORDINACIÓN Y BUENAS PRÁCTICASENTRE ENTIDADES TUTELARES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS”, editado por FEAPS y elaborado por profesionales de ambos sectores, donde se especifican las actividades a desarrollar y se establecen unos Protocolos de actuación y colaboración en beneficio de los tutelados; y que puede consultarse en internet en la página web de la Asociación Española de Fundaciones tutelares.

Contando con las distintas posibilidades de actuación existentes, se trata de asegurar que las personas que necesitan a otras en su actuación diaria queden debidamente protegidas, aunque las personas de su entorno más cercano no puedan ayudarlas o hayan fallecido.

Esperamos que los distintos instrumentos jurídicos a nuestra disposición y la colaboración de diversas personas, a veces anónimas, basten para que todos tengamos cubiertas nuestras necesidades y podamos conseguir desarrollarnos y realizarnos según nuestras capacidades.

María Pérez Arellano.



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