Sobre los retazos

La Justicia es ciega, yo no..., Hago este blog para que los entresijos legales sean mejor comprendidos y utilizados por todos.

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miércoles, 7 de junio de 2017

Novedades en la certificación de la eficiencia energética de determinados edificios | ENERGÍA EDIFICIOS



 "Sol naciente".- Claude Monet, 1872, pintor francés impresionista.


En memoria a mi padre, José Luis Pérez Dann, que además de notario, era pintor aficionado.

 





El Real Decreto 564/2017, de 2 de junio , establece dos modificaciones en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que traspuso parcialmente la Directiva comunitaria de eficiencia energética.

La primera modificación afecta a los edificios excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto y supone que determinados edificios protegidos oficialmente a partir de ahora tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética.

Los edificios protegidos oficialmente son aquellos que forman parte de un entorno declarado como tal, en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. Por lo tanto, aquellos edificios protegidos oficialmente en los que se pueda hacer una mejora de la eficiencia energética sin que se alteren de forma inaceptable los mismos- necesitarán, a partir de ahora, contar con el certificado de eficiencia energética.

La segunda modificación recoge la definición del término edificio de consumo de energía casi nulo, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria.

Podemos definir el edificio de consumo de energía casi nulo como aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alta, que se determinará de conformidad con el Anexo I de la Directiva comunitaria. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida por el mismo debería estar cubierta en muy amplia medida por energía procedente de fuentes renovables.
Os dejo un enlace al texto de la Directiva de Eficiencia energética (PDF).


Y también a un artículo sobre este tema: Noticias juridias.


María Pérez Arellano.


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